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Rincón Solidario Buenas tardes: Los propietarios del edificio que administro quieren echar al encargado pero no cuentan con el dinero necesario. ¿Es posible pagarle la indemnización en cuotas? Muchas gracias Rosa (13/02/2010) Estimada Rosa: El consorcio como empleador a través de su administrador, que es su representante legal, tiene la facultad de despedir al encargado con o sin justa causa. Del tenor de la consulta infiero que se trata de un despido sin causa, por lo que el consorcio está obligado a abonar al empleado la indemnización pertinente en el momento en que se produce el despido, debiendo además entregarle conjuntamente con la liquidación final, el certificado de servicios. Actualmente no hay norma alguna que permita abonar la indemnización en cuotas. La forma de pago propuesta en su solicitud exige necesariamente el consentimiento del empleado, y en el supuesto que el encargado lo acepte es conveniente hacer una presentación ante el SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria) y firmar un acuerdo estableciéndose cantidad de cuotas, intereses, etc. Dicho convenio debe ser homologado por la autoridad de aplicación. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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