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Rincón Solidario ¿Podemos instalar una parrilla? Les mando este mail porque tengo dos consultas que estamos tratando de resolver en nuestro edificio (auto-administrado): 1 – Hace dos años que contamos con encargado jornalizado, con esto liberamos la vivienda destinada para portería. Dicha vivienda (un ambiente), ¿se puede utilizar para hacer bauleras o existe alguna restricción legal? 2 – El edificio tiene dos terrazas una de 8x6 metros aproximadamente y la otra de 6x4 metros, a la que se accede por una escalera de material donde actualmente hay una construcción (depósito, quizás alguna vez). ¿En esta última terraza podemos instalar una parrilla en caso de estar todos de acuerdo?. Desde ya muchas gracias por su respuesta. Carolina (15/02/10) Estimada Carolina: La respuesta a su primera pregunta: para cambiar el destino de la vivienda de portería, es afirmativa siempre y cuando reúnan las condiciones de la "Modificación de Reglamento" por unanimidad, cambiando el destino de la vivienda y aprobando la obra nueva que implica la construcción de la baulera. Para ello se debe convocar a una asamblea. La misma deberá efectuarse en escritura pública y contar con el SI del 100% de los titulares de dominio. ¿Qué pasaría si algún propietario se abstiene? No tendrían la unanimidad por lo tanto no podrían realizar la obra. Si tenemos en cuenta que la vivienda del encargado tiene una función social el consorcio no podría cambiar el destino ni uso de la unidad portería y esto principalmente es sostenido por el sindicato que nuclea a los encargados, el cual defiende legítimamente a sus representados. Llegado el caso podrían intentar algún tipo de acción contra el consorcio. En esa instancia la última palabra, como en casi la totalidad de los temas relacionados con la Propiadad Horizontal, la tiene un juez o tribunal a través de su sentencia en un caso concreto llevado a proceso. En respuesta a su segunda pregunta, la parrila también implica una obra nueva por lo tanto deberían aprobarlo por asamblea mediante escritura pública obteniendo la unanimidad. En dicha asamblea habría que reglamentar su uso, mantenimiento y limpieza. Estos recaudos se sugieren siempre y cuando "ESTA PARRILLA" sea una obra de cierta envergadura, tipo quincho. Nosotros aconsejamos que sea a través de una escritura pública, para que en el futuro, otros propietarios que compren a posteriori no puedan oponerse a la existencia de dicha parrilla. Ahora bien, ¿se puede evitar todo esto? Sí, si utilizamos una parrilla tipo mueble portatil. En ese caso no implicaría una modificación de partes comunes. Mientras todos estén de acuerdo, y no molesten el humo ni el olor, no habría ningún inconveniente. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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