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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Veinte gatos y tres perros

Estoy viviendo en un edificio de planta baja y dos pisos, con cuatro departamentos en cada piso. 

El administrador solo se ocupa de cobrar. 

El sótano está inundado hace dos meses por lo que estamos llenos de cucarachas y ni siquiera existen las luces de emergencia. 

Pero lo peor es que un propietario que tiene en su departamento de cuatro ambientes con balcón, 20 gatos y tres perros por lo que es imposible abrir las ventanas por el olor a podrido que sale de sus ventanas.

Ya se hizo la denuncia al Centro de Gestion y Participacion a la cual no asistió y no se hizo nada.

Esta situación fue denunciada en el 2008 y solo se consiguio que se castraran los animales, pero no se desalojó nunca.

Esta persona larga los perros al balcón día y noche. Con los 20 gatos y el olor es imposible vivir.

Ahora yo, que alquilo, voy a tener un consentimiento para presentar notas en la fiscalía de la Nación.

¿Realmente, se puede hacer algo con la tenencia de animales en departamentos? No existe un reglamento interno y además el administrador le tiene miedo a la propietaria de los animales.

Estoy dispuesta por todos los medios a solucionar este problema del consorcio, ya que todos se quejan pero ninguno hace papeles o tiene tiempo para ocuparse.

Agradecida, María.

(12/02/2010)

Estimada María: 

Voy a responder punto por punto sus preguntas a los fines de un mejor ordenamiento:

1.-) Inundación de sótano: es una obligación del administrador mantener el edificio. Es intolerable que estando el sótano inundado, como ud. refiere, a la fecha no haya ordenado su desagote. Le aconsejo que lo intime vía carta documento y este incumplimiento es una causal para removerlo con justa causa.

2.-) Tenencia de animales: Por lo que Ud. comenta en su consulta, en el reglamento que rige su edificio no existe la prohibición de la tenencia de animales, por lo que dificulta ponerle coto al abuso perpetrado por la propietaria que posea los gatos y perros.

La ley de propiedad horizontal (13.512) de hecho no prohíbe la tenencia de animales en los edificios, éste es el principio general. La ley solo se refiere a que queda prohibido a cualquier ocupante perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar su tranquilidad en forma concreta, no solo la simple posesión de la mascota mas allá de su tamaño o aspecto sino el daño que pudiere causar ya que si tratase de un accidente impredecible entraríamos en el ámbito del llamado caso fortuito.-

Dentro del acotado ámbito de una unidad funcional no existiría, salvo disposición en contrario en el reglamento, ninguna prohibición para poder disfrutar de una mascota, sólo se exige del propietario de la misma una mínima diligencia, es decir, tenerlo bien controlado y que no produzca un temor y por supuesto menos un daño a los vecinos. Si tenemos un perro “guardián”, el miedo que puede inducir a los vecinos y su eventual peligrosidad, son elementos que la justicia toma en su contra tal como surge de fallos diversos de los cuales aparece también como se corrige esta situación. Con la simple precaución de sacarlo (por los pasillos y hasta mas allá del palier de entrada) atado (con bozal si se pudiera o el animal lo justificara) y bajarlo, en caso de que haya un ascensor único, por la escalera. Requisitos básicos puntuales para evitarse problemas.

Motivo por el cual solo se puede prohibir la tenencia de animales en un consorcio si estos son molestos o perturbadores para la paz o patrimonio de los vecinos. De cualquier modo estas controversias debe resolverlas el juez en el caso puntual y es solo él quien puede desalojar al perro del departamento. Así en este caso también nos manejamos con los principios generales de la Ley de Propiedad Horizontal que ya mencionamos.

En conclusión, el caso que Ud. refiere se encuentra debidamente encuadrado dentro de las prohibiciones del art. 6º inc. b) de la ley 13.512, debiendo recurrir a la Justicia para que, ante la violación de esta norma, cualquier propietario, ocupante o el mismo consorcio formule la denuncia correspondiente ante el juez, para que éste, una vez comprobada, disponga lo necesario para hacer cesar la infracción.

Ud. deberá, conforme lo normado en su reglamento, solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria a los fines de tomar la decisión de iniciar todas las acciones tendientes a la cesación de esta violación a la ley 13.512.

En caso de no logra concenso para iniciar las acciones, cualquier propietario u ocupante puede iniciar las acciones, debiendo demostrar que el perjuicio que le causa dicha contravención es de una entidad suficiente como para peticionar su cese .

A su vez le aconsejo hacer una denuncia ante las autoridades competentes por violación a la ley 14.346 (Ley Nacional de Protección al Animal para malos tratos y actos de crueldad a los animales), pudiendo realizar la misma ante la autoridad policial.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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