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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Categorización de edificios

Para la categorización de edificios, ¿se tiene en cuenta la existencia de ascensor?

En caso afirmativo, ¿dónde se encuentra establecido?

Muchas gracias

Cristina

(24/02/2010)

Estimada Cristina:

La categorización de los edificios surge de relacionar distintos artículos del CCT 378/04, específicamenente los art. 6 y 7. 

El articulo 6 del citado convenio establece cuatro categorías de edificios de acuerdo a los servicios centrales que posea. Determina como servicios centrales: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)- natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.

De acuerdo a ello establece las siguientes CATEGORÍAS:

1ra. Los edificios con tres o más servicios centrales; 

2da. Los edificios con dos servicios centrales;

3ra. Los edificios con un servicio central;

4ta. Los edificios sin servicios centrales.-

Asimismo el citado convenio también hace una distinción en cuanto al tipo de personal que tiene obligación de contratar el consorcio. En su art. 7 clasifica al personal de acuerdo con sus funciones y en el inciso f) establece que el ENCARGADO/A NO PERMANENTE es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. 

Es así entonces que de acuerdo al articulado trascripto el ascensor no resulta significativo para determinar la categoría de un edificio sí los servicios centrales que posea y en cuanto al tipo de personal a contratar la cantidad de unidades habitacionales.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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