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Rincón Solidario Hay opiniones encontradas entre los propietarios Estimados: Vivo en un edificio con sector de piletas que no tiene restringido el acceso. Hay opiniones encontradas entre los propietarios sobre si debemos colocar cercos o no. ¿Hay legislación al respecto que lo obliga? Si es así, ¿qué características debe tener? Saludos. Silvia Estimada lectora Silvia: El Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Sección 6 Natatorios 1.7.8.6 las condiciones de emplazamiento y construcción de las piscinas, prescribiendo que en todos los casos debe contar con los planos de Obra, de Instalación Sanitaria, u otras, debidamente registrados en la Autoridad de Aplicación.En el punto 1.7.8.6.2. Locales. Locales o sectores obligatorios del natatorio, segunda parte, fija que "Los natatorios de los hoteles de turismo y consorcios de vivienda, en tanto sean de uso exclusivo de los huéspedes, tienen como optativos los siguientes locales y/o sectores: a) Vestuario.. b) Duchas. c) Guardarropas. En cuánto a las Características del recinto de pileta (1.7.8.6.3) dice que: Son características del recinto de pileta. a) Recinto. Pasillos escaleras y rampas. El ancho mínimo de pasillos, escaleras y rampas debe ser de 1,20 m en toda su extensión. En caso de ser un establecimiento de concurrencia masiva tienen que colocar puertas antipánico. b) Solado. El recinto de pileta debe tener solado de material impermeable, antideslizante, de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir la rápida evacuación del agua. Los bordes y veredas perimetrales tienen pendiente hacia el exterior de las piscinas, a fin de permitir un correcto escurrimiento del agua o hacia canaletas de desagüe. c) Veredas. Las veredas perimetrales deben tener un ancho mínimo de 1,20 m. libre de todo obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de 2.10 m. Las mismas deben ser consideradas zonas para pies descalzos y deben estar, por lo tanto, libres de impedimentos. d) Cerca o baranda. Se debe colocar una cerca o baranda para establecer una separación con el espacio destinado a los espectadores de forma tal que no permita el acceso de los usuarios de la pileta. Dicha cerca o baranda debe tener una altura mínima de 0,90 m., medida desde el solado, que asegure una protección maciza de 0,30 m. de altura, construida de manera tal que los polvos y líquidos no lleguen a la piscina. El acceso al recinto de pileta debe realizarse por una zona coincidente con la parte menos profunda de la piscina. En el recinto de la pileta debe haber como mínimo un surtidor de agua potable para beber. e) Lavapies. En la entrada al recinto de pileta debe ubicarse un lavapies con provisión de agua en circulación permanente, de manera tal que indefectiblemente el usuario al ingresar deba pasar por él. Sus dimensiones mínimas deben ser: 0.15 m. de profundidad, 1.20 m. de ancho, su recorrido de 2.00 m. y debe contar con pasamanos de seguridad sobre ambos laterales. f) Características del local. Cuando el recinto de pileta sea un local cerrado, éste debe ser considerado como de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación. El área mínima de los vanos de iluminación se debe calcular: i = A / 3, i es igual al total de área de vanos de iluminación y A es igual a la superficie del recinto de pileta. El área mínima de los vanos de ventilación debe ser: k = i / 3, k es igual al total de área de vanos de ventilación. g) Iluminación y ventilación. Las áreas de iluminación y ventilación, laterales o cenitales, deben ser en lo posible uniformemente distribuidas. La ventilación debe ser por circulación natural y la parte inferior de las aberturas correspondientes debe ubicarse por encima de los 2.00 m sobre el solado. Estas aberturas deben ser graduables por mecanismos fácilmente accesibles. A efectos de permitir el uso del recinto de pileta en horarios nocturnos o en situaciones de escasez de luz natural, se deben satisfacer condiciones de iluminación artificial de tal intensidad y distribución que aseguren la iluminación uniforme y eficiente del recinto de pileta y del agua en toda su profundidad, cumplimentando asimismo con lo dispuesto en el articulado correspondiente a "Iluminación artificial" del Código de la Edificación. Los artefactos de iluminación a utilizarse deben colocarse, en lo que a la piscina propiamente dicha se refiere, a una altura mínima de 4.00 m. sobre el trampolín más elevado, en caso que no se practique waterpolo. Se prohíbe la instalación de focos subacuáticos. Los recintos de pileta cubierta deben contar con instalaciones que garanticen la renovación constante de aire, manteniendo un volumen de ocho metros cúbicos (8 m3) de aire por metro cuadrado (m2) de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no superior al ochenta por ciento (80%). La temperatura del agua debe estar comprendida entre veinticuatro y treinta grados centígrados (24º C y 30º C) y la temperatura ambiente debe ser superior a la del agua de dos a cuatro grados centígrados (2º C a 4º C). Estos recintos y piscinas deben contar con equipos que permitan la medición de los parámetros señalados. En 1.7.8.6.4. Natatorio o pileta. Capacidad de ocupación, expresa el ordenamiento: La capacidad máxima de ocupación se calcula en función de la superficie de lámina de agua de la(s) piscina(s) y de acuerdo a la normativa del presente Código. Piscinas descubiertas 3 personas por cada 2 m2 (recreativas) Piscinas cubiertas 1 persona por m2. La capacidad de las piletas se calcula de la siguiente forma: a) Zona de introducción de la pileta hasta una altura de 1.20 m. de profundidad, la ocupación es de una (1) persona por 2 m2. b) Zona de práctica de la natación, a partir de 1.20 m. se considera una (1) persona por cada 5 m2. c) Considerando una pileta de 25 m. de largo, y 2 m. de ancho de cada andarivel indicaría una capacidad de diez (10) nadadores. A todos los efectos se debe considerar esta capacidad de ocupación a razón de 50% mujeres y 50% hombres. Por su parte, el punto 1.7.8.6.5. Características técnicas de las piscinas menciona que: Las piscinas deben tener las siguientes características técnicas. a) Receptáculo. El receptáculo de las piscinas debe construirse con técnicas que aseguren la estabilidad, la resistencia y la estanqueidad. b) Bordes. Toda piscina de uso colectivo debe contar con bordes redondeados, atérmicos (piscina aire libre) y antideslizantes. c) Paredes. Las paredes deben ser verticales. El fondo tienen una pendiente mínima del 2% y máxima del 6% en profundidades menores de 1.80 m. En sectores de mayor profundidad la pendiente no puede superar el 35%. Cuando haya cambios de pendiente, se deben colocar rótulos de aviso a los usuarios en los bordes. d) Uniones. Las uniones entre los paramentos o entre éstos y el fondo deben ser redondeadas, con un radio mínimo de 0,10 m. . e) Revestimiento. El fondo y las paredes deben estar revestidos de materiales lisos, antideslizantes, de color claro, de fácil limpieza y desinfección; impermeables y resistentes a la acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para la limpieza. Las marcas de profundidad, divisiones o andariveles se debe materializar en el mismo revestimiento en colores oscuros. f) Escalerillas. Las piscinas cuyo perímetro sea inferior a 80 metros deben contar como mínimo con cuatro escalerillas de acceso, dos de ellas ubicándose en la zona de mayor profundidad, las mismas no pueden se removidas mientras existan ocupantes y las dos restantes contrapuestas en el sector de menor profundidad. En piscinas de perímetro mayor a 80 m. se debe instalar escalerillas adicionales a razón de dos cada 50 m o fracción de perímetro excedente. Las escalerillas deben ser diseñadas de manera tal que no ofrezcan peligro a los usuarios, estando provistas de pasamanos fácilmente empuñables y sus escalones deben ser de material inoxidable y antideslizante. En toda piscina especial debe haber una o más escalerillas adaptadas para personas con movilidad reducida. g) Trampolines. Aquellas piscinas provistas de trampolines y/o toboganes, deben tener las siguientes profundidades mínimas a nivel del sector destinado al lanzamiento: Altura hasta Profundidad mínima Trampolín 1 metro 3 metros Trampolín 3 metros 3.50 metros Trampolín 5 metros 3.80 metros 7.50 metros 4.20 metros 10 metros 4.50 metros Tobogán 1.10 metros h) Vereda perimetral. Las alturas y profundidades mencionadas en cuadro se deben medir desde la lámina de agua. La vereda perimetral correspondiente al lado de la piscina sobre el que se ubiquen los trampolines, plataformas y/o toboganes debe tener un ancho mínimo de 2.50 m. libre de todo obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de 4 m. medidos a partir del trampolín más alto. i) Trampolines y plataformas. Los trampolines y plataformas deben ser de materiales inoxidables, antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección. El extremo de los trampolines y/o plataformas debe sobresalir 1.50 m como mínimo del borde de la piscina y al menos 0.75 m de la plataforma o trampolín inmediato inferior. Las plataformas deben estar protegidas por una baranda de altura de 0.90 m en sus partes laterales y posterior. j) Desagüe. Las bocas de desagüe deben ubicarse en la zona de mayor profundidad y posibilitar el vaciado de la piscina en un máximo de 8 horas. Deben estar cubiertas con rejillas convexas de superficie libre, no menor de cuatro veces la sección de la cañería de desagüe y aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas. k) Bocas de recirculación. Las bocas de recirculación deben ubicarse al ras del paramento de las paredes sin ningún tipo de acodado y a no menos de 0,25 m. de profundidad respecto del nivel de agua a pileta llena. Estas bocas deben distribuirse de forma que aseguren una circulación y cloración de la masa total de agua de la piscina. l) Canaleta de derrame. Toda piscina de uso colectivo debe contar con canaleta de derrame corrida perimetral, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función de sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver a la piscina. El borde de la canaleta de derrame debe distar, como máximo, 0.05 m. del nivel de agua a pileta llena y el fondo tienen una pendiente mínima del 2% con bocas de desagüe conectadas al desagüe cloacal en cantidad suficiente para permitir el rápido escurrido. m) Sistema continúo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión. En todos los natatorios de uso colectivo es obligatorio disponer de un sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión; con flujo conveniente que permita la adecuada recirculación y renovación de la totalidad de la lámina superficial de agua. El nivel de llenado de la pileta debe posibilitar la correcta función del sistema de recirculación, manteniéndose siempre al máximo nivel coincidente con el borde de dicho sistema. Este sistema puede consistir en: I. Para piletas de superficie inferior a 300 m2, bocas de succión (skimmers) en número no inferior a uno cada veinticinco (25) metros cuadrados de lámina de agua, distribuidos adecuadamente en función del diseño de aquella. El agua debe estar a la altura de la mitad de la boca del skimmer mismo, para así facilitar también la succión de la suciedad que quede en la superficie. II. Canaleta de derrame corrida perimetral, cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función de sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ella no puedan volver a la piscina. El borde de la canaleta de derrame debe distar, como máximo, 0.05 m. del nivel de agua a pileta llena y el fondo tiene una pendiente mínima del 2% con bocas de desagüe conectadas al desagüe cloacal en cantidad suficiente para permitir el rápido escurrido. III. Desborde perimetral continuo de doble canaleta incorporada, una para recoger el agua de baldeo y la otra para reconducir el agua que rebalse. Debe servir al mismo tiempo para facilitar el paso del agua a la depuradora y debe disponer de un depósito regulador o de compensación. En 1.7.8.6.6. Servicios de salubridad. Servicios sanitarios se estipula que los servicios sanitarios mínimos que se destinen a los bañistas deben estar separados por sexo y se debe ajustar a las exigencias del presente Código en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere. La cantidad de artefactos se debe calcular por aplicación en forma directa de la columna que corresponda en un cuadro que, por razones de brevedad, invitamos a ver en el propio Código. Sí es dable decir, que para todos los casos debe haber dos (2) artefactos de cada clase como mínimo. El punto 1.7.8.6.7 se ocupa de las Duchas y previene que los locales destinados a las duchas deben ajustarse a lo dispuesto por el Código de la Edificación en lo concerniente a dimensiones, ventilación e iluminación para locales de tercera clase. Se deben instalar en la siguiente proporción: Hasta 100 personas 1 por cada 10 o fracción mayor de 5 Hasta 250 personas 1 por cada 15 o fracción mayor de 10 Más de 250 personas 1 por cada 20 o fracción mayor de 15 Como mínimo se requieren en todos los casos dos (2) artefactos por sexo, provistos de agua caliente y fría con dispositivo mezclador y de una jabonera por ducha. Debe contar con un sector de ante-ducha donde debe haber percheros para colgar las toallas correspondientes. Las duchas deben ubicarse en locales independientes de los destinados al servicio sanitario y se debe agrupar por sexos separados. Cuando las duchas sean individuales y cuenten con puerta de acceso, éstas deben tener una altura de 0.80 m y su borde inferior deben estar a 0.60 m del nivel del piso. A su tiempo el punto 1.7.8.6.9. Vestuarios ordena que deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Eliminación de barreras arquitectónicas. b) Separación entre locales con diferencia de temperatura. c) Ubicación de modo que ningún bañista pueda acceder al recinto de pileta sin haber pasado por el vestuario. En los vestuarios de uso exclusivo para piscinas debe haber una separación de espacios para la circulación con pies descalzos y pies calzados. El factor de ocupación del vestuario debe calcularse a razón de 0,5 m2 por persona. Los vestuarios deben ser separados por sexo. Se debe destinar un sector de vestuario a los niños/as menores de cinco (5) años quienes pueden acceder acompañados por su madre, padre, tutor o quien éstos designen en su representación, y debe estar correctamente señalizado. Las dimensiones, iluminación y ventilación mínimas deben ajustarse a lo exigido por el Código de la Edificación para los locales de tercera clase. Los pisos deben ser de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado, con suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos deben ser lisos y protegidos con un material impermeable hasta 2,10 m. de altura, como mínimo y zócalo sanitario. Cada vestuario debe contar con una fuente surtidora de agua potable para beber. Finalmente el Guardarropa se contempla en 1.7.8.6.10 reglando que cuando el uso "guardarropa" conforme un local, debe ajustarse en sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo determinado en el Código de la Edificación para los locales de tercera clase. Con lo dicho espero haber satisfecho su inquietud y la saludo con distinguida consideración. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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