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Rincón Solidario El administrador se radicó en otro país ¡¡¡Ayuda, por favor!!! Vivo en la ciudad de Corrientes. En mi edificio no se realizan las reuniones de consorcio y hay muchísimos morosos. El administrador actual no fue designado por el consorcio, sino que "heredó" el cargo del anterior, quien se radicó en otro país, pero aún firma los recibos. Es un caos y a nadie parece interesarle ya que la mayoría está en mora. No puedo dialogar con el "administrador", pues en el teléfono y dirección que aparece en el resúmen, nunca se lo localiza. ¿Puedo iniciar en forma individual alguna acción para regularizar el funcionamiento del consorcio? Marta (25/02/2010) Estimada Marta: La exposición de su problema es confusa y casi sería un problema de laboratorio, pero en los temas de Propiedad Horizontal nada deja de sorprendernos y este puede ser un nuevo caso para agregar. En primer lugar: la administración no se hereda. El actual administrador, para ejercer la administración del consorcio, debió ser nombrado mediante una asamblea de copropietarios. Pero, ¿qué pudo haber ocurrido? Tal vez el anterior administrador, antes de irse al exterior, convocó a una asamblea a la que usted no asistió o no se enteró de su existencia o "dibujaron" una asamblea. Lo que quiere decir que se reunió con los más allegados, labraron un acta, la firmaron y en la situación más extrema de facto le entregaron el manejo de la administración. Pero en los instrumentos sigue figurando el anterior administrador (de acuerdo a su relato), puesto que los recibos de expensas contienen la firma del anterior administrador. Para el caso de los morosos crónicos resulta muy conveniente que el consorcio permanezca acéfalo o encabezado por una persona poco diligente a su instrumento para acreditar la personería de representación del ente colectivo. El "actual administrador" de facto (pues, según usted, lo heredó) es muy probable que no inicie juicios ejecutivos porque no tiene forma de demostrar su personería. En relación a las acciones individuales, en temas de Propiedad Horizontal, son pocos recomendables porque el consorcio se manifiesta a través de los propietarios reunidos en asamblea. Además es un proceso largo, costoso y máxime cuando los jueces lo primero que analizan del proceso es que se hayan agotado todas las instancias internas. En síntesis, usted antes de judicializar su problema deberá solicitar en forma fehaciente la convocatoria a una asamblea de propietarios en los términos que establece su reglamento de copropiedad. Ahora bien, ¿a quién le remitiría el pedido?, ¿al actual o al anterior administrador? Para eso usted deberá procurar obtener del libro de actas del consorcio quién fue el último administrador designado. Espero haber satisfecho su inquietud. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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