'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Usa la vereda del garage para lavar su auto

Hola, ¿que tal?, ¡tanto tiempo!

Les queremos consultar porque algunos propietarios del edificio en el cual vivo actualmente se quejan porque un señor que sólo es propietario de una cochera y no vive en el edificio, todos los fines de semana usa la vereda del garage para lavar su auto,el del hijo e incluso el del amigo del hijo también y no tienen ninguna relación con el consorcio.

Además de la molestia porque ocupan la salida del garage, es que lo hacen con la puerta del mismo abierta, lo cual tiene implicancias en el orden de la seguridad del resto de los copropietarios.

Quisieramos saber si hay alguna normativa que podamos consultar para poder fundamentar el reclamo, ya que se ha solicitado e intentado persuadir a ambos individuos y no deponen su actitud.

Desde ya, muchas gracias.

Cordialmente,

Juan Manuel

(21/03/2010)

Estimado Juan Manuel:

El hecho de que el titular de una cochera viva o no en el edificio no cambia en nada la improcedencia de la actitud con que actúa.

Con respecto al lavado de vehículos en la vereda del edificio, su trasgresión es de carácter muncipal, puesto que está utilizando un espacio público de la ciudad, destinado al paso de los peatones, a una finalidad distinta que, además y si ensucia esa vereda, podría incursionar en el tipo contravencional previsto por el artículo 80 del Código respectivo de la ciudad de Buenos Aires.

Más grave aún es la conducta negligente de dejar abierta las puertas de acceso al edificio, puesto que esto configura un importante atentado a la seguridad de los habitantes del mismo.

Entiendo que debe denunciarse todo esto ante el Administrador del Consorcio quien, en uso de los deberes y facultades que la ley y el Reglamento de Copropiedad y Administración le imponen, deberá comprobar estas irregularidades e intimar a ese copropietario al cese de su desaprensiva conducta. No hay que esperar a que se produzca un asalto para proceder. Conviene que esa nota, que debería ser suscripta por la mayor cantidad posible de consorcistas, se acompañe con una copia de la misma, a los fines de tener constancia de la recepción. Si el Administrador no actúa en un tiempo razonable (una semana), deberá requerirse una asamblea extraordinaria para tratar y resolver el tema.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '