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Rincón Solidario No es mi culpa la falta de mantenimiento de esa pared Señores de Pequeñas Noticias, molesto nuevamente vuestra atención para realizar la siguiente consulta: vivo en un casa de 2 plantas con una antigüedad de 80 años, tengo como vecino lindero un edificio de 3 pisos que fue construido posteriormente. El departamento de planta baja tiene al fondo un patio cuya pared medianera divide las propiedades dando de mi lado a mi living. Desde mi terraza veo la pared del departamento del edificio que se encuentra descascarada la pintura y el revoque, evidenciando la falta de mantenimiento de larga data, lo que produce filtraciones de humedada en mi living. Hablé con la administradora de ese consorcio y me informó que la reparación de la medianera se paga en un 50% el consorcio y el otro 50% lo tengo que pagar yo como propietario de mi casa. Considero que no es así, pues no es mi culpa la falta de mantenimiento de esa pared, además creo que el consorcio no cumple con la Ley 257 sobre las oblgaciones de la conservacion del edificio. Por favor, indíquenme si tengo razón en entender que el consorcio tiene que reparar y mantener la pared de la medianera del lado del edificio, así se elimina la humedad de mi living y puedo reparar mi pared. Gracias. Julio
Cesar. Sr Julio Cesar: En principio vamos a definir si el muro medianero es común o es privativo de cada propietario en la porción que le corresponde. El artículo 2º de la Ley 13.512, entre otras cosas, en su definición de partes comunes se encuentran justamente los muros medianeros o muros maestros. La jurisprudencia es muy clara en este aspecto en cuanto a la responsabilidad de quien debe repararlos: "El artículo 2° de la Ley 13.512 prescribe los sectores y cosas comunes, entre los que menciona en su inc. 2° a los 'muros maestros' y así debe entenderse siempre que sean de uso común del edificio o indispensables para mantener su solidez, como se da en la especie.- Si el tabique y el muro no cumple con sus buenas condiciones de aislamiento de la humedad, está afectando al revoque, por lo cual el consorcio es responsable de los daños que causa". En razón de lo expuesto Ud, deberá intimar al consorcio para que le sea reparado el muro que pertenece a la comunidad, siendo incorrecto que se le haya respondido que ud. deba que hacerse responsable del pago de un 50% de la reparación de la medianera.- Derechos y obligaciones de los condóminos respecto del muro medianero. A reconstruir el muro. A darle mayor altura al muro. A abandonar o renunciar a los derechos sobre el muro. A readquirir los derechos de medianería. A obligar a su vecino a conservar y mantener el muro medianero en buen estado. A arrimar toda clase de construcciones al muro medianero. A colocar tirantes en todo el espesor del muro sin perjuicio del derecho que el otro lindero posee de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared (C. C. art. 2731). A abrir armarios o nichos aun pasando el medio muro, sin perjudicar al vecino o al muro (C.C. 2731). A servirse del muro para todos los usos a los que se destino, según su naturaleza (C.C art. 2730). A abrir ventanas o troneras en el mismo, siempre que su vecino preste su consentimiento (C.C. art. 2654y 2655). A suprimir aberturas, luces y toda obra incompatible con la medianería (C.C. art. 2655, 2656, 2657, y 2740) siempre que el lindero edifique. Contribuir a gastos de mantenimiento y de reparación, y de igual manera, a reconstruir en forma conjunta con su vecino el muro, en el caso de muro condenable. Respetar todos los derechos de su condómino. Sin otro particular los saludo muy atte --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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