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Rincón Solidario ¿Quienes tenemos bienes estamos exceptuados? Ante todo les quiero agradecer por todo lo que me ayudan. Esta
nueva Ley 3.254 realmente me deja muchas dudas cada vez que la leo. Saludos, y muchas gracias Patricia (18/03/2010) Estimada Patricia: La ley establece que el administrador puede presentar una declaracion jurada patrimonial en asamblea y ser aprobada por ésta o reemplazarla por un seguro. O sea que no es obligatorio. Si tiene un bien patrimonial lo puede someter a consideracion de la asamblea para que lo aprueben y, en este caso. no haría falta tomar el seguro. La saluda atentamente. --- La Sra. Gabriela Pilar Saldivia es coordinadora del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA). |
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