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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ha incurido en estafas reiteradas

Buen día estimados,

Por favor, ¿podrían informarme cuál es la mayoría necesaria para tomar la decisión de iniciarle un juicio penal / civil al anterior administrador que ha incurrido en estafas reiteradas?

Desde ya, muchísimas gracias,

Gloria

(16/03/2010)

Estimada lectora Gloria:

En respuesta a su consulta, debemos decir, como habitualmente lo hacemos en ésta columna, que a los fines de decidir el inicio de acciones judiciales por el Consorcio contra su ex administrador se deberá estar a los que prescribe el Reglamento de Copropiedad y Administración y ante el silencio de éste último al respecto, entendiendo que la temática no abarca las mayorías especiales dispuestas por la ley que gobierna al sistema (la 13.512), por simple mayoría de los asistentes a la asamblea convocada a tal fin podría decidirse el impulso de las mencionadas acciones.

Es pacífica la más calificada doctrina y la jurisprudencia en la materia en definir al RCA, en su naturaleza jurídica, como el acta de nacimiento de la propiedad horizontal en nuestro sistema legal y se configura como un contrato formal, plurilateral, conmutativo y consensual dirigido a la consecución de un fin común -constituir el régimen de PH- en el que debe imperar la voluntad soberana de las partes (art.1197 del Código Civil) aún tratándose de un contrato por adhesión, en la medida en que los derechos que se obliguen a respetar recíprocamente y las obligaciones que se impongan las partes no sean incompatibles con el régimen especial al que se someten (in re Cám.Nac.Civ., Sala I, 14/11/1995, DJ 1996-2-872).

Su obligatoriedad surge del art.9º, primera parte, de la ley de PH e integra los diversos títulos de propiedad: "Las cláusulas del reglamento de copropiedad constituyen la ley a la que los propietarios deben ajustar sus relaciones recíprocas y forman parte integrante del título de dominio de cada uno de ellos" (C.Nac.Civ., Sala D 05/09/1961, LL., 105-132); "El reglamento de copropiedad es ley para todas las partes, es decir que conforma el estatuto regulador de las relaciones entre los copropietarios, y de ellos con el consorcio" (C.Nac.Esp.Civ.yCom., Sala IV, 05/08/1980, Rep.ED, 17-782; y en igual sentido, entre muchos otros, C.Nac.Esp.Civ.yCom., Sala IV, 30/06/1983, ED, 105-620; mismo tribunal, Sala III, 23/09/1980, Rep.ED, 17-783; Sala I, 04/06/1981, JA, 1981-IV-605; Sala V, 22/05/1980, JA, 1980-IV-148; CNCivil, Sala F, 13/02/1980, ED, 88-490; mismo tribunal Sala B, 06/02/1990, LL, 1990-D-173, ED, 140-547; Sala F, 29/03/1996, LL, 1997-D-119; Sala E, 11/08/1993, JA, 1994-IV-síntesis; Sala L, 17/08/1994, JA, 1995-III, síntesis).

Por ello, y en la inteligencia que la decisión de accionar civil y/o penalmente contra un administrador no configura la necesidad de estar contenida en una cláusula obligatoria (esencial) o estatutaria o reglamentaria del Reglamento sino en una de las denominadas facultativas, no ha de ser indispensable establecer mayorías especiales o agravadas a tal fin.

Esperando que la respuesta ensayada sea de su utilidad, la saludamos con distinguida consideración.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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