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Rincón Solidario Quisiéramos cambiar la administración Después de 15 años quisiéramos cambiar la administración de nuestro consorcio. ¿Cómo tenemos que hacer la asamblea ordinaria? ¿Podemos colocar en el orden del día dicho punto? ¿Cómo sería el texto? ¿Es necesario mencionar al administrador la decisión? Desde ya muchísimas gracias. Mónica Estimada Mónica: Debo dar por sentado que los consorcistas no sólo ya han decidido remover al administrador actual sino que también tienen elegido quién habrá de reemplazarlo. Esto debe ser así por cuanto no puede producirse un período sin administración, en el cual el edificio no afronte los pagos derivados de su funcionamiento. Como el edificio no para de funcionar, asimismo no para de ser administrado. Si esto es así, el paso siguiente consiste en estudiar detalladamente el o los artículos del Reglamento de Copropiedad y Administración que se refieran a este tema, puesto que habrá que dar cumplimiento ajustado a todos los pasos y requisitos de procedimiento aplicables. Como primer paso, es importante determinar cuál es la causal de remoción, si es que ésta existe. Esto es importante, por cuanto la aplicación de las mayorías necesarias tiene relación con la configuración de una causal o no. En segundo lugar, hay que determinar cuál es la situación legal del administrador frente al consorcio, en cuanto a la vigencia de su nombramiento. Concretamente, hay que saber si tiene mandato vigente o si el mismo, si era a término, está vencido y cuándo. Si hay un administrador con mandato vigente y no hay otra causal de remoción que la pérdida de confianza, lo que corresponde que se redacte es una nota solicitándole la convocatoria de una asamblea extraordinaria a los fines de tratar su remoción y su reemplazo. Esta nota debe estar firmada por la mayor cantidad posible de propietarios de los departamentos del edificio, y debe ser presentada en las oficinas de la administración, haciéndose sellar una copia de la misma con fecha y hora para constancia de recepción. Ahí pueden suceder dos cosas: que el administrador convoque o que no lo haga... Y aquí se terminan las generalidades. No es posible describir todos los pasos siguientes sin tener a la vista el reglamento. Por todo lo expuesto, y ante la trascendencia que tiene una decisión como ésta, le sugiero consultar a un abogado que, previo estudio del reglamento, redacte las comunicaciones necesarias y los asesore para que el acta de la asamblea extraordinaria que tome la decisión refleje un acto limpio de vicios y errores, que de existir pueden acarrear serios dolores de cabeza a los consorcistas. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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