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Rincón Solidario En el mes de abril cumple 60 años Hola Pequeñas Noticias, Hace poco que administro consorcios y me encuentro con una situación en la cual me gustaría saber lo que correspondería hacer. Paso a explicarles: en un edificio falleció el encargado, después de 16 años de servicios. Se convocó a asamblea extraordinaria para resolver su reemplazo y los propietarios decidieron que quede en su lugar su viuda. Previo a darle de alta, se le hacen todos los exámenes preocupacionales correspondientes dando como resultado que se encuentra apta, por ende comienza la relación laboral el día 01/01/2010. La situación es que la trabajadora en el mes de abril cumple 60 años, momento en el cual se le debería enviar la carta solicitándole el inicio de los trámites de jubilación pero, según dichos de la trabajadora, este es su primer trabajo en blanco, de esta manera no cumpliría con los años de aporte para jubilarse. La pregunta es: ¿cómo debo proceder?, ¿le envío la carta solicitándole el inicio del trámite de jubilación? Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales. Eva (27/03/2010) Estimada Eva: En respuesta a su consulta le informo que la Ley de Contrato de Trabajo en el art. 252 establece expresamente cuándo y cómo se debe extinguir el contrato de trabajo por jubilación del trabajador. El artículo mencionado dispone que "solamente el empleador podrá intimar al trabajador para que inicie los trámites necesarios para obtener el beneficio, cuando éste reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones establecidas en la ley 24.241". De tal manera el trabajador para obtener la jubilación ordinaria debería tener cumplidos los siguientes requisitos: -30 años de servicios con aportes y 65 de edad si es varón. -Para el caso de ser mujer los requisitos serían 30 de servicios con aportes y 60 de edad, pero como la norma dice "salvo el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 19 de la Ley 24.241" -el cual establece que la mujer puede "optar" por continuar prestando servicios hasta los 65 años- nos encontramos que frente a una intimación la trabajadora que tuviera más de 60 y menos de 65 podrá contestar manifestando que hace uso de esta facultad de continuar hasta los 65 años. Ahora bien en el caso que plantea, la encargada del consorcio que Ud. administra no reúne ninguno de los requisitos mencionados por lo que no debe intimársela para que inicie un trámite que va a ser indefectiblemente denegado. Su realidad previsional no se ajusta a las disposiciones vigentes. La única posibilidad factible de intimación para que pueda obtener una de las prestaciones previstas por la Ley 24.241 es que tenga 70 años de edad y solicite la Prestación por Edad Avanzada (inciso incorporado por el art. 3º de la Ley Nº 24.463). O sea que habría que esperar 10 años. Entiendo que ante la situación planteada es conveniente que convoque a una asamblea extraordinaria para que los copropietarios le den instrucciones precisas y que éstas sean conforme a derecho. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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