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Rincón Solidario

Adm. Jorge FerreraContesta el Adm. Jorge Ferrera

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Rincón Solidario

Estoy obligado a contar con el 66% de las firmas

Por favor:

En mi caracter de presidente del consejo de propietarios de mi edificio solicito me digan acerca de alguien que me asesore para prescindir o cancelar los servicios de la empresa de administración ya que argumentan, que por el reglamento de copropiedad, estoy obligado a contar con el 66,66% de firmas de los vecinos.

Gracias,

Atte.

Manuel

(31/03/2010)

Estimado Manuel:

Según se desprende de su relato Ud. no contaría con el Reglamento de Copropiedad del Edificio, por lo cual le aconsejo solicite una copia a la administración, a algún vecino o bien, con la escritura de su unidad, puede solicitarlo en el Registro de la Propiedad del Inmueble de su jurisdicción, a los efectos de verificar lo manifestado por la administración y por supuesto para conocer dicho reglamento ya que en él están vertidas las condiciones en las que se desarrollarán las relaciones entre vecinos comuneros y le orientarán en muchas situaciones referidas a su consorcio, en cuanto a derechos y obligaciones que deberán ser respetadas y acatadas en tanto siga vigente el mismo. 

En el referido reglamento estarán (en general lo están) las mayorías necesarias requeridas para remover a la administración que en general norman un 66,66% (dos tercios del total del consorcio). Ese porcentaje debe cumplirse a fin de que, de existir tal remoción, la misma se ajuste a derecho.

Algo que es importante destacar es la participación reglamentaria que tiene cada unidad al momento de computar su voto en asamblea. Algunos reglamentos plantean una unidad, un voto. Otros plantean que el voto es el porcentual al que concurre la unidad en los gastos comunes. Esto implica que si en su edificio existen unidades de diferente metraje y por ende diferente porcentual es factible que, de concurrir a la asamblea, las unidades que más porcentual tengan implicaría que se necesitan menos unidades para llegar a los dos tercios habitualmente requeridos para resolver el tema de su consulta.

No obstante lo antedicho, es muy importante dejar sentado que sus derechos pueden (y deben) ser defendidos independientemente de la "mayoría" que pueda estar de acuerdo o no con la administración. Pretendo manifestarle que si Ud. considera que algún derecho suyo ha sido vulnerado, o bien incumplimiento alguno que este dentro de las funciones de la administración, podrá perfectamente intimar a ella al cumplimiento de la misma. Las posibilidades administrativas (y eventualmente legales) son muchas como para que Ud. haga respetar lo normado en el referido reglamento, en la Ley 13.512, en la Ley 941, en el Código Civil, etc. 

Al respecto y una vez reglamentada la Ley 3.254 -modificatoria de la ley 941- tal vez pueda resolverse la inquietud de muchos consorcistas de que sería obligatorio que todos los años la administración someta a asamblea la continuidad o no en sus funciones resolviéndose por simple mayoría de los presentes y no se requeriría el "66,66%" que tan difícil es conseguir en muchos casos dada la poca participación de los consorcistas.

Seguramente los profesionales en la materia le aconsejaran al respecto y descuento que si su reclamo y petición es acertada contará con la participación de sus vecinos. 

Un saludo afectuoso.

Adm. Jorge FerreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Jorge Ferrera es socio fundadodor de la Unión de Medios Independientes de Propiedad horizontal (UMIPH), columnista del programa de TV por cable Reflexiones Nacionales y co-conductor del programa de radio Hablemos de Consorcios (AM 1010 Onda Latina los viernes a las 19 hs.)

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