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Rincón Solidario Hola, soy copropietario de una terreno en Lanús con dos casas una arriba -que es la mía- y otra abajo, que es de otra persona. Esta otra persona ha empezado a construir en la parte de adelante de la casa. Es un terreno de su propiedad pero si edificara a la altura de mi casa me taparía la luz y el aire, no se si me explico bien. Lo que quiero saber es si puede construir o con quién puedo averiguar cómo son las cosas en estos casos. Desde ya muchas gracias. Espero la respuesta. Darío (28/03/2010) Estimado Darío: En principio debo decirle que no estoy muy familiarizada con la normativa municipal del Partido de Lanús, que es quien va autorizar o no la construcción de lo que pretende realizar su vecino. Pero, independientemente de ello, trataré de orientarlo para que pueda tener una idea de adónde puede dirigirse para evacuar sus dudas. Entiendo que uds. han construido bajo las normas de la Ley 13.512, que a pesar de ser tan solo dos propietarios existe un consorcio y que lo único que tienen en común son el terreno y la losa donde está construida su casa, ya que Ud. refirió que está encima. En atención a ello, y conforme lo normado por la Ley 13.512 ningún propietario puede hacer reformas que afecten al inmueble común sin autorización de todos los propietarios (art. 7º, último párrafo, Ley 13.512). Necesariamente antes de realizar una reforma, su vecino deberá consultarlo a los fines de encuadrarse en la normativa de la ley citada. Ante este hecho, de haber iniciado obras que no han sido previamente autorizadas por la comunidad consorcial, Ud. podrá hacer la denuncia ante la Municipalidad de Lanús, a los fines de que intimen a su vecino para que presente la conformidad de los propietarios para poder dar comienzo a las obras y además se ajusten a la normativa vigente. Independientemente de ello, investigando un poco, el Partido de Lanús tiene la Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la provincia de Buenos Aires en donde se establecen exactamente cuáles son los requisitos exigidos para poder construir dentro del Partido de Lanús (arts. 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 19º, Ordenanza Nº 5.025/1978, Registro de Obras según Ordenanza 10.450 (vigencia de 90 días a partir del 10 de junio de 2008). A su pregunta y preocupación le acerco una noticia publicada el día miércoles de 24 de febrero de 2010.
Espero haberle sido útil.- Atte --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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