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Rincón Solidario Tres macetas con plantas naturales Por favor me pueden indicar si corresponde abonar plus jardín al encargado de un edificio en el que hay 3 macetas con plantas naturales de interior, en el hall de entrada del mismo. Gracias <sin nombre> (9/4/2010) Estimado lector: En respuesta a la consulta de si corresponde abonar plus por trabajos de jardinería cuando el consorcio posee 3 macetas con plantas naturales, es preciso recordar lo que establece el propio convenio colectivo de la actividad Nº 378/04 en su art. 15 inc 5 y que a continuación transcribo textualmente: "Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado y limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo." Es así entonces que no reuniendo el caso en cuestión los requisitos determinados en el citado artículo no corresponde abonar el plus. Para mayor abundamiento cito un fallo que debe aplicarse por ser explícito en oposición en cuanto a la cuestión planteada: En autos "Gondolessi Jorge Alberto c/Consorcio de Propietarios del Edificio Riglos 340/2/4 s/ despido" - CNTRAB - 11/02/2009 se obligó a pagar al consorcio demandado, en virtud de haberse probado que el encargado se ocupaba él solo de la limpieza y riego de jardines o espacios verdes comunes de una extensión mayor a los 10 metros cuadrados. El alto tribunal dijo "...En consecuencia aceptado que el actor además de las labores propias de encargado con vivienda, se ocupó él solo de la limpieza y riego de jardines o espacios verdes comunes de una extensión mayor a los 10 metros cuadrados, es incontrastable que realizó tareas en exceso de lo previsto por la norma convencional. Esas labores si bien fueron desarrolladas dentro de la jornada habitual de trabajo, es indudable que importaron un esfuerzo o dedicación superiores a los que hubiera demandado de limitarse a las pautas cuantitativas previstas por la norma convencional..." "...En consecuencia, ese esfuerzo y dedicación extraordinarios deben serle remunerados por encima de lo determinado por el suplemento previsto a estos fines por la norma convencional en análisis y, no estando en ella previsto el adicional excedente, debe ser fijado por el juez llamado a decidir." Del fallo citado surge claramente cuándo debe pagarse el plus por jardinería, que en el caso en cuestión no reúne los requisitos determinados en el citado artículo ni está avalado por la jurisprudencia imperante en la materia, por lo que repito, no corresponde abonar el plus. Esperando haber respondido a su inquietud, lo saluda cordialmente, --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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