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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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Rincón Solidario

¿Se puede fumar en el palier?

¿Hay en vigencia alguna ley que prohíba fumar en los espacios comunes del edificio?

Desde ya muchas gracias,

Carlos

(9/03/2010)

Estimado lector Carlos:

Si nos remitimos al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -otras jurisdicciones también han adoptado medidas similares contra el tabaquismo y sus nocivos efectos-, se encuentra en vigencia la ley 1.799 (BOCABA nº 2.313 del 08/11/2005) cuyo artículo 2° establece que "se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público del ámbito público de la Ciudad Autónoma y del ámbito privado que determine la presente ley.

La prohibición es absoluta en los establecimientos de salud y educación de la ciudad.

Se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades en el sector público de la Ciudad Autónoma, con los alcances establecidos en la presente.

Se entiende por sector público de la Ciudad Autónoma lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 70".

Por su parte el art. 18 de dicha norma expresa: "se declaran sustancias nocivas para la salud de las personas a los productos elaborados con tabaco, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el siguiente establece: "se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente ley, de:

a) Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;

b) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados Cyber;

c) Salas de recreación;

d) Shopping o paseo de compras cerrados;

e) Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;

f) Centros culturales;

g) Salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;

h) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;

i) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;

j) Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;

k) Estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como los sectores de acceso a las mismas;

l) Instituciones deportivas y gimnasios.

A los efectos del presente artículo, se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños".

Vale decir, no existe regulación que prohíba fumar en lugares comunes de los consorcios sometidos al régimen de la propiedad horizontal e intentarlo significaría avanzar sobre espacios que están reservados a las decisiones que adopten los integrantes de los inmuebles. Por lo tanto, regular las mencionadas conductas redundaría en violar el márgen de libre disponibilidad de las personas que conviven en los inmuebles, implicando una ilegítima intromisión en la vida consorcial, interesando garantías constitucionales.

Podría ensayarse que únicamente el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada uno de los edificios estaría en condiciones de regular prohibiciones de tal naturaleza, aunque entendemos que de hacerlo sería pasible de acciones para declarar abusivas e intrusivas esas reglas que quizá no soporten un test de constitucionalidad -por invadir la esfera de libertad y autonomía individual consagrada en el art. 19 de la Carta Magna-, pese a que velarían por el derecho a la salud de los llamados "fumadores pasivos".

Esto es la existencia de una pulsión o colisión entre dos derechos de rango constitucional que se resolvería -conforme la inveterada doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia Nacional- con la prevalencia, en el caso específico, de aquel que importe estar en consonancia con el espíritu de protección de las garantías individuales que consagra la Constitución Nacional.

Esperando que la respuesta sea de su utilidad, lo saludo con distinguida consideración.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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