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Rincón Solidario Cuando llego a casa mis pulsaciones se disparan Buenas noches. Mi problema es que desde hace aproximadamente un año atrás se abrió una sala de ensayo al lado de mi casa. Yo vivo en una planta alta sobre una avenida. Hemos hecho denuncias a la Municipalidad pero las mediciones dan cerca de 40 y algo dB, no llegan a los 60 dB. Esta sala funciona de lunes a viernes desde las 19 hasta las 24 y los sábados desde las 15hrs hasta las 24. Nos resulta muy molesto, tenemos que poner la televisión muy alta y ni hablar de irnos a dormir temprano. Me hice un "holter" hace unos meses y las pulsaciones cuando llego a mi casa se disparan. Necesitaría por favor que me pudieran asesoren. Ya no sé qué hacer, no puedo mudarme y no me parece justo tener que soportar los ruidos porque una ley aparentemente los ampara. Muchas gracias Silvana (16/04/2010) Estimada lectora Silvana: En honor a la brevedad remitiré la respuesta a las notas producidas en los Boletines de Pequeñas Noticias de fechas 27/12/2006 (Nº 308, ver link) y 28/12/2007 (Nº 337, ver link) y al artículo de mi autoría publicado en www.microjuris.com.ar del 25/03/2010 (MJ-DOC-4608-AR | MJD4608) intitulado "Los ruidos molestos y la normal tolerancia. La legislación civil, la contravencional y de faltas y su relación con la Ley especial del Régimen de Propiedad Horizontal" <ver enlace>, en los que, considero, hallará la respuesta a sus inquietudes. Por su parte, la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal, Sala J, en reciente pronunciamiento (25/03/10) in re " D´Angelo, Antonio Mario y otros c/ Autos Blindados SA s/ daños y perjuicios derivados de la vecindad" (El Dial, edición 3015, 30/042010) ha sentenciado: "La violación de una norma reglamentaria no trae, inexorablemente, como consecuencia, el responsabilizar al autor de la infracción; pero sí se lo responsabiliza si la infracción es la causa o el motivo de la vibración o ruido que afecta la vecindad. En este caso será responsable de la situación ocasionada." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "Las molestias entre vecinos son fuentes generadoras de perjuicio que no están totalmente distanciadas de la problemática administrativa. Este tópico se encuentra regulado en el Título VI del Libro III del Código Civil dedicado a "las restricciones y límites al dominio". No hay consenso doctrinario cuando se intenta determinar la naturaleza y fundamento de las restricciones al dominio, entre las que se hallan "las de vecindad"." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "Es posible la existencia de inmisiones inmateriales tolerables, dependiendo de un uso anormal, o, a la inversa, intolerables, deviniendo de uno normal. Esto a precisar que en el ejercicio de las actividades del taller, aunque estén autorizados por la autoridad administrativa, no pueden exceder la normal tolerancia. Las restricciones y limitaciones nacen de la ley y tienen como fin preservar el interés recíproco de los vecinos." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "El derecho a realizar una actividad lucrativa y trabajar, a usar y disponer de la propiedad y a asociarse con fines útiles por parte del causante del ruido debe ejercerse sin conculcar el derecho de los vecinos a usar también su propiedad, a la salud y a gozar de un ambiente sano, garantizados a todos los habitantes del país por la Constitución Nacional (arts. 14, 17, 33 y 41)." (Del voto de la Dra. ZulemaWilde) "El respeto debido al uso regular de la propiedad que establece el artículo 2618 del Código Civil no efectúa discriminación entre un propietario y otro. En consecuencia, si la propiedad está destinada a vivienda, una de las facetas esénciales de su uso y disposición garantizados es aplicarla al descanso, y si bien es necesaria la serenidad para otros actos de la vida cotidiana, resulta, en general, imposible dormir apropiadamente en medio de ruidos excesivos." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "La vecindad supone algunas molestias, las incomodidades ordinarias, mas ellas no pueden exceder la tolerancia normal. Pueden ser actos lícitos pero excesivos, los que al trascender superan la "normal tolerancia", y, consecuentemente, podrá exigirse la indemnización acorde." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "El daño moral se define como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos, comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "La indemnización por daño moral no configura una sanción al ofensor sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona, debiendo evaluársela con la apreciación objetiva del padecimiento, sin que configure fuente de indebido lucro." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde)" . Con lo arriba expresado, espero serle de su utilidad y la saludo con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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