'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El administrador se opone a cancelar sus servicios

Soy el presidente del Consejo de Propietarios del Consorcio Buenos Aires VI y consulto acerca de la forma de cambiar de empresa administradora, después de tres años de gestión y ante su oposición a cancelar sus servicios. Según lo indica el Reglamento de copropiedad del edificio.

Mi pregunta es si la nueva Ley 914 me faculta para un cambio con la simple mayoría de votos de los asistentes a la asamblea convocada a tal efecto.

Muchas gracias

Atte

Manuel

(18/04/2010)

Estimado Manuel: 

Por lo que Ud. refiere el administrador de su consorcio ha sido elegido por la empresa constructora por un plazo determinado y éste ha expirado o esta próximo a finalizar.

Desde el punto de vista del consorcio el sólo vencimiento del término trae aparejado la caducidad automática del mandato conferido y le permite contar con la libertad de no verse precisado a reunir una mayoría elevada para decidir la continuación o no de un nuevo mandato, ya que no sería una remoción, sino el nombramiento de un nuevo administrador por haber expirado el término del anterior admnistrador establecido en el reglamento. "El administrador de un consorcio de propietarios de un inmueble de propiedad horizontal es incuestionablemente un mandatario legal, como lo califica la ley (art 11), en el sentiod de que su existencia está impuesta por la ley (art 9º inc. a)... y las relaciones jurídicas que se derivan de tal carácter y de su actuación frente a los mandantes... están regidas por las reglas propias de ese contrato, en cuanto no se encuentren derogadas por estipulaciones de las partes o por normas especìficas (Cám Apel Mar del Plata 28/6/55 LL 79-429)".

En tal caso con la modificatoria incluida en la ley 3.254, ya que en el reglamento se encuentra un plazo establecido y vencido, deberían convocar a una asamblea a los fines de nombrar un nuevo administrador con la mayoría estipulada en el mismo o en su defecto por los dos tercios de los propietarios presentes en el acto asambleario habiéndose reunido el quorum establecido para la asamblea se trate de primera o segunda convocatoria (siempre conforme a lo normado por su reglamento). "El administrador de un consorcio es una figura análoga a la de un gerente, sus facultades son esencialmente revocables y está en un todo sujeto a los términos del reglamento (SC Mendoza Sala I 18/12/91 1992-C: 200 Propiedad y Horizontalidad Pág 585 Dra. Elena I. HIghton)".

Espero haber respondido a su inquietud.

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '