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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se fué a vivir a la casa de su concubina

Un edificio de 5 pisos y 25 departamentos cuenta con un encargado permanente con vivienda.

Desde hace un tiempo sus habitantes observaron que el encargado no pernocta en su departamento.También ha tenido discuciones con algunos consorcista por falta de colaboración. Hace el trabajo de limpieza y nada más.

En enero de 2010 se fracturó la muñeca del brazo derecho y aún hoy, 20 de abril de 2010, todavía no le dieron el alta médica. Por supuesto que lo cubre la ART.

Además, desde el día de su accidente cerró el departamento y se fue a vivir a la casa de su concubina o sea que cualquier consulta relacionado al edificio no se le puede hacer porque el dice estar con licencia médica y que cuando le den el alta seguirá sin volver porque le corresponden las vacaciones.

La mayoría de los consorcista quieren despedirlo por estos motivos pero también por su sueldo que significa el 80% del ingreso y la mayoría de sus habitantes son jubilados que no pueden pagar mucho de expensas y también quieren reparar el edificio.

Preguntamos: ¿se puede despedir al encargado y cuál sería el motivo?

¿Se le puede mandar el telegrama de despido estando enfermo o con vacaciones?

¡Desde ya muchas gracias!

Roberto

(20/04/2010)

Estimado Roberto:

De su consulta infiero que sus quejas con relación al encargado devienen exclusivamente de observaciones que han hecho los copropietarios y no del administrador.

En principio es dable convenir que el único que tiene facultades para controlar la eficiencia de las tareas que cumple el personal es el administrador, él es quien tiene la facultad de dirección que está específicamente establecida en el Art.65 de la LCT y que por ende debe constatar si el trabajo es eficiente y es quien debe aplicarle sanciones disciplinarias si así correspondiere.

La reiteración de sanciones disciplinarias otorga, también de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 242 de la L.C.T. , el derecho de extinguir el contrato de trabajo por justa causa. La misma ley establece que para producir el despido por justa causa el incumplimiento debe configurar una injuria que por su gravedad hagan imposible continuar con el vínculo laboral.

La circunstancia que el encargado esté accidentado impide el despido, y lo exime de pernoctar en la vivienda de portería ya que al estar con licencia médica no debe realizar tarea, es el mismo caso que cuando goza de sus vacaciones.

Comprendo su inquietud, pero ella debe canalizarse a través del administrador quien debe constatar si el trabajador cumple con las obligaciones a su cargo, caso contrario sancionarlo.

Con relación a despedirlo una vez otorgada el alta deberán los copropietarios en Asamblea evaluar si pueden enfrentar las indemnizaciones que le corresponde por un despido incausado, ya que entiendo que hasta la fecha no ha sido pasible de sanciones que permitan despedirlo con causa.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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