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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Unidad complementaria

El edificio posee en el subsuelo un espacio destinado a guardar coches y baulera.

Algunos espacios guardacoches son dobles y son propiedad de la misma persona.

Uno de ellos quiere colocar un cerramiento para separar uno de los espacios.

No encuentro en el Reglamento de Copropiedad nada que lo impida pero no estoy segura que sea legal hacerlo.

Patricia

(13/5/2010)

Estimada Patricia: 

En los consorcios existen varias figuras jurídicas destinadas para estacionar o guardar autos. 

La que Ud. refiere "guarda coche" es el lugar destinado para estacionar automóviles siendo éste una unidad funcional con varios titulares de dominio. En este sentido los que la integran son condóminos y se rigen por las reglas del condominio, y por las que establezca el reglamento. Debo señalar que la característica del espacio guardacoche es que los condóminos no tiene establecido un espacio físico y determinado(1).

A su vez también definiremos el concepto de baulera: que son espacios que tiene por objeto adicionarles a las unidades funcionales las posibilidades de un mejor aprovechamiento o confort.-

Si bien como Ud. refiere no existiría ninguna prohibición en el reglamento para que este propietario pudiera colocar algún cerramiento para dividir su espacio, la posibilidad de disponer modificaciones materiales y alteraciones en la conformación de su unidad se encuentra restringida y limitada por la ley, cada propietario puede usar y gozar de su unidad funcional en forma plena, con la limitación del Art. 5º de la 13.512, puede realizar actos materiales tendientes para obtener un mejor uso sin alterar el destino o la materialidad misma de la cosa.-

El espacio guadacoche es una unidad funcional y en principio, salvo que el reglamento, djiera lo contario, no se estaría alterando ninguna cláusula del reglamento poder colocar ese cerramiento ya que lo que se quiere dividir se encuentra en la superficie que reviste el carácter propio.-

No requiere ninguna autorización del consorcio la colocación de tabiques dentro de una unidad funcional, salvo que cause perjuicios a los bienes comunes, que en este caso no se aprecia. El tema debe ser resuelto por los condóminos propietarios del espacio guardacoche.-

De decidir realizar la obra indudablemente debe informarse al consorcio de su realización para poder tomar los recuados para la protección de los bienes comunitarios.-

Atte.

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(1) "También el espacio guardacoche puede ser una unidad complementaria en condominio, sin delimitación física, de las que sus propietarios son co-titulares de partes ideales" (Cap. II Reglamento de Copropiedad pág 45 .Bartolome A. Orfila).-

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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