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Rincón Solidario El encargado no usa la ropa de trabajo Quisiera saber, ¿si el encargado no cumple horario y no usa la ropa de trabajo cómo se lo sanciona? ¿Es obligación tener un personal auxiliar para portería? ¿de qué depende?. Si los días que no trabaja el encargado, no hay personal, ¿hay problemas legales o municipales para el consorcio? Sin más saludo a quien corresponda Mariana Mar de Ajo (19/04/2010) Estimada Mariana: En respuesta a su consulta y en razón de ser varias las preguntas que efectúa le contestaré en el orden por Ud. propuesto: 1) Incumplimiento del horario de trabajo: dicha circunstancia debe ser constatada por el administrador. Es importante que sea éste y no un copropietario el que realice el control, ya que solamente él tiene el poder de dirección (Art. 65 LCT). La primera vez que es detectada la infracción corresponde aplicar un apercibimiento dejando constancia en el libro de órdenes de la situación planteada y recordándole en el mismo instrumento el horario que debe cumplir. Si la indisciplina continua las sanciones deben ser más severas, suspensión de uno o más días de trabajo. Asimismo para graduar la sanción se debe tener en cuenta el perjuicio que puede ocasionar para el consorcio la ausencia del encargado. Se debe considerar el tiempo de ausencia y el lugar donde se encontraba. Son muchas las veces que están en la portería aduciendo que han ido al baño por lo que resulta conveniente hacer visitas periódicas al edificio en horarios diversos. Distinta es la situación que se hayan retirado del edificio, tal conducta puede llegar a ser considerada abandono de trabajo. Como verá resulta imposible por este medio tratar todas las situaciones por lo que la sanción debe estar acorde al daño que la conducta ocasione. 2) Con relación al uso de la ropa de trabajo también el caso debe ser controlado por el administrador. Se debe tener en cuenta que en el supuesto de producirse un accidente que podría haberse evitado con el uso de la ropa adecuada (por ejemplo lastimarse las manos con vidrios cuando se recogen los residuos) si la ART toma conocimiento de la infracción no va a cubrir el siniestro con lo que el consorcio se deberá hacer cargo de todos los gastos que demande el accidente. 3) En cuanto a la necesidad de tener personal auxiliar el Art. 7 inc. f) del CCT 378/04, (convenio colectivo de la actividad) el mismo establece que los edificios que están obligados a tener un encargado permanente con vivienda (ver Art. 23 del citado convenio) son aquellos que tienen a su cargo más de 25 de unidades. Para el caso de edificios con menor cantidad de unidades es obligatorio tener un encargado no permanente, Este personal tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia de cuatro (4) horas diarias. 4) En cuanto a no tener personal que trabaje horas extras, los días que el encargado goce de su horario de descanso el problema que se puede suscitar es de índole municipal ya que los residuos no deben ser sacados a la vereda los días sábados sino los domingos después de las 20 hs. Espero haber satisfecho sus inquietudes la saluda cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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