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Rincón Solidario Un reglamento para la galería comercial Gracias por este espacio de comunicación. El consorcio que integro tiene dos partes, departamentos y galería comercial. El reglamento dice que con el 75% se puede modificar el reglamento. Quieren poner un reglamento más para la galería comercial a lo que me opongo. Pregunto. 1.- ¿Esto es modificación del reglamento o un reglamento nuevo? 1.2.- ¿Si fuera un reglamento nuevo requiere el 100% de las firmas? 2.- Cuando se refiere al 75% ¿se refiere al 75% de todos los consorcistas o al 75% de voto positivo de los presentes en la asamblea? 3.- Si surgiera que pueden hacerlo, ¿deben presentarlo en algún organismo oficial? Muchas gracias. Guillermo (21/05/2010) Estimado Guillermo, lo que ud. me informa acerca de su consorcio es lo que se llama un "consorcio sectorizado" donde generalmente en los reglamentos, por una cuestión de administración,puede ser que existan asambleas diferentes para cada uno de los sectores, a pesar que el consorcio es único, pues no son los mismos problemas los que pueden afectar a la galería comercial que al sector de las unidades de vivienda. Lo que yo pueda orientarlo con referencia a su consulta deberá adaptarlo a lo que está establecido en su reglamento. Al no haberlo leído se me dificulta ser muy específica en la respuesta, pues podría en el mismo reglamento estar contestadas sus preguntas. Pero igualmente le digo, si el reglamento dice que para modificar el mismo se necesitan un 75%, estimo que es sobre el total de propietarios, pues algunos reglamentos establecen que es sobre los presentes, si se logra dicho porcentual es indiferente que Ud. se oponga, ya que habrán logrado la mayoría requerida para la misma. Recuerde que las tomas de decisiones se formalizan a través de mayorías, si la misma se reúne se aprueba el punto.- Lo que me parecería que se desprende de sus preguntas que a lo mejor el sector galería quisiera votar por la creación de un reglamento interno para el mencionado sector.- En atención a ello, no puedo responder su consulta 1), sólo puedo decirle que si votan y consiguen el porcentual requerido por el reglamento habrán podido modificar alguna de las cláusulas, no siendo entonces un reglamento nuevo.- A la pregunta 1.2) es práctricamente imposible que por mayoría del 100% se vote un nuevo reglamento, ya que el mismo está compuesto por claúsulas estatutarias, que nadie estaría dispuesto a votar a favor para su modifciación, entre ellas, el cambio de destino, el cambio de porcentual de su unidad funcional, la califiaciónde las partes comunes y las esclusivas etc.- "El reglamento de copropiedad forma parte del título de dominio de cada uno de los propietarios y conforma la ley a la que deben ajustar sus derechos y obligaciones (Cam Nac Civil Sala L 17/8/1994 Consorcio Acevedo 2432 c/Tarnovsky Ernesto). A su pregunta 2) es imposible que le pueda contestar sin haber leído previamente el reglamento, en general para la modificación se solicita un porcentaje sobre el total del edificio.- Sobre su pregunta 3), el modo a cabo para llevar esta decisión requiere de una asamblea que se convoque al efecto, la asamblea, la votación de los propietarios identificados como tal con la mayoría requerida y la escritura pública. "Es ineludible que la modificación del reglamento de copropiedad se instrumente en escritura pública (Cáma Nac. Civil Sala C 12/12/1989 JA 1990-III-375") y luego su registro en el Registro de la Propiedad Inmueble "La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de las reformas al reglamento de copropiedad no es oponible por los propietarios, sino únicamente por los terceros (Cám Nac Civil Sala B 10/5//1967 ED 19-22").- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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