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Rincón Solidario Sistemas de seguridad anti-pánico Sres de Pequeñas Noticias: Me comunico con Uds. por lo siguiente: uno de los edificios que administro quiere instalar, como medida de seguridad, sistemas anti-pánico en las puertas del edificio (barral o cerraduras), en la que va del palier del edificio a escaleras y en las puertas de los palieres semiprivados a la escalera del edificio. ¿Es legal la instalación? ¿En el caso que no lo sea, cuáles son los pasos que debo seguir como administradora? Muchas gracias Mariana (17/06/2010) Estimada Mariana: Según la legislación vigente -dependiendo del año de construcción- puede ser exigible que los edificios deban poseer puertas resistentes al fuego, herméticas y con barrales anti-pánico en los accesos a escaleras. La razón fundamental de esta medida es para asegurar, ante una evacuación de emergencia, que las escaleras se encuentren libres de humo y gases tóxicos de modo que permita evacuar a los ocupantes en forma segura y ordenada. Si el edificio es para uso profesional y oficinas comerciales la exigencia es mayor aún. Para poder completar la información que me solicita necesitaría conocer algunas características del edifico. Saludos cordiales. --- El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar. |
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