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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Cr. Jorge ScampiniContesta el Cr. Jorge Scampini

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Régimen de retención en ganancias

Mi consulta es sobre el régimen de retención en ganancias
Si el consorcio contrata un servicio por el que abonará más de 5.000 al mes, entiendo que corresponderá retener impuesto a las ganacias sobre el excedente de los 5.000. ¿Quién debe inscribirse y actuar como agente de retencion? ¿el consorcio o el administrador?
Si fuera el administrador el obligado a actuar como agente de retención y tiene varios consorcios ¿Cómo retiene individualmente por consorcio? o si le paga al mismo beneficiario por facturas de distintos consorcios ¿debe sumar el total de todas las facturas aunque sean de distintos consorcios y calcular la retención sobre ese total?
Agradeceré su respuesta.
Susana
(09/06/2010) 

Estimada Susana:

Corresponde retener ganancias cuando hay facturas mayores a $ 5.000 (netas de IVA) por un 2 %, si da menor a $ 20 no se retiene.-

Ejemplo: factura neta $ 7.000 - tope $ 5.000 = saldo de $ 2.000 x 2 % = $ 40 es mayor a $ 20, se abona.-

Corresponde retener SUSS cuando hay facturas mayores a $ 8.000 (netas de IVA) por un 6 % directo.-

Ejemplo: factura neta $ 8.000 x 6 % = $ 480, se abona.-

El que debe inscribirse como agente de retención es el consorcio, no el administrador. Se tiene que retener cada proveedor por separado.-

Saludos

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El Dr. Jorge Scampini es contador y está especializado en propiedad horizontal. Es presidente de la Comisión de Consorcios de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA).  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jscampini@hotmail.com.

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