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Rincón Solidario Régimen de retención en ganancias Mi
consulta es sobre el régimen de retención en ganancias Estimada Susana: Corresponde retener ganancias cuando hay facturas mayores a $ 5.000 (netas de IVA) por un 2 %, si da menor a $ 20 no se retiene.- Ejemplo: factura neta $ 7.000 - tope $ 5.000 = saldo de $ 2.000 x 2 % = $ 40 es mayor a $ 20, se abona.- Corresponde retener SUSS cuando hay facturas mayores a $ 8.000 (netas de IVA) por un 6 % directo.- Ejemplo: factura neta $ 8.000 x 6 % = $ 480, se abona.- El que debe inscribirse como agente de retención es el consorcio, no el administrador. Se tiene que retener cada proveedor por separado.- Saludos --- El Dr. Jorge Scampini es contador y está especializado en propiedad horizontal. Es presidente de la Comisión de Consorcios de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jscampini@hotmail.com. |
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