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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Los copropietarios con porcentuales altos no quieren pagar

Sres de Pequeñas Noticias:

En el edificio donde vivo, autoadministrado por una copropietaria, se están reparando y pintando las medianeras y se convino en pagar los trabajos en seis cuotas iguales.

La administradora dice que los copropietarios de porcentuales altos no quieren o no pueden pagar los importes resultantes del prorratero porcentual, por lo que se decidió dividir el gasto en cuotas iguales para todos las unidades, mediante la confección de un acta por escribano público y con mayoría de copropietarios.

Considero que eso no puede hacerse porque de ese modo los porcentuales bajos estarían subvencionando a los altos.

De todos modos, el Reglamento de Copropiedad indica claramente que todo egreso o ingreso de dinero del consorcio debe ser distribuido de acuerdo a los respectivos porcentuales.

Agradeciéndo una respuesta a la mayor brevedad que sea posible, envío un abrazo y un cordial saludo para Fabiana.

Carlos

(27/06/2010)

Estimado Sr. Carlos: 

Conforme Ud. refiere en su consulta, el consorcio ha decidido encarar trabajos de reparación de medianeras, que son típicos gastos de mantenimiento y reparación. La forma en que los copropietarios contribuyen a los gastos que demanden las reparaciones o mantenimientos de las cosas comunes se encuentran normadas en el reglamento de copropiedad.

El reglamento de copropiedad es un contrato que el adquirente de una unidad funcional, una vez que deviene propietario de la misma, se somete a sus estipulaciones y las acepta. "En el régimen de la ley 13.512 el adquirente de una unidad , a la vez que se incorpora al consorcio, adhiere al reglamento de copropiedad, el que desde ese momento , forma parte de su título de dominio C. Civ. Cam. Sala B. Noviembre 5 de 1970 E.D. 35-689" (Consorcios ,Bartolomé Orfila Pág. 30).-

Dentro del reglamento hay estipulaciones que no pueden ser modificadas sino con el voto unánime de todos los propietarios.

Estas son llamadas cláusulas estatutarias que están referidas a los derechos que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o unanimidad conforme a su reglamento: "La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512,o la mayor que prevea el reglamento de copropiedad" (Cam Nac Civil Sala D 2/3/1966 ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento significa un acto de disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cám Nac. Civil Sal 1ra. 22//85 Cardona Laura C/COns Rivadavia 2633). 

En un consorcio por encima de la voluntad de la asamblea, se encuentra el reglamento de copropiedad, que obliga a los consorcistas como la ley misma, posibilitando un adecuado funcionamiento de la comunidad consorcial en tanto sea acatado. Resulta nula la asamblea de consorcistas que se pronuncia violando normas de cumplimiento imperativo, en el caso, sobre la modificación en el modo de contribución de los propietarios al pago de las expensa comunes" (Cam. 2d.a Civi y Com Cont Adm Río Cuarto 25/5/98 LLC 1998=1494). "El sujeto pasivo de la acción por nulidad de asamblea no puede ser otro que el consorcio de propietarios, cuyo órgano de voluntad -la asamblea- ha llevado a cabo el acto inválido. No se trata de una acción dirigida contra determinados miembros del agrupamiento -la mayoría que adoptó la decisión- sino que lo cuestionado es la validez de un acto que se reputa como expresión de la voluntad comunitaria" (CnCiv sala D, 7/10/91 Jurisp. Cám Isis sum 1996 LL1992=D316).

La contribución a las expensas comunes establecida en el reglamento de copropiedad solo puede modificarse con el voto unánime de los copropietarios de conformidad con el art. 9 de la Ley 13.512" (CNCiv., Sala F, Noviembre 12, 1968; ED, 39-316).

"Si según el artículo 9º de la Ley 13.512, el reglamento de copropiedad puede modificarse por resolución de los propietarios mediante una mayoría no menor de dos tercios, las bases para determinar el monto de la contribución de los propietarios al pago de las expensas sólo son reformables con el consentimiento de todos los copropietarios interesados...- La asamblea general de copropietarios actuando con cualquier mayoría que fuese, no podría imponer a la minoría el aumento de su participación.-" (CNCiv., Sala E, Diciembre 24, 1964; ED 11-371).-

"Para que proceda la reforma del reglamento de copropiedad y administración debe existir unanimidad entre los miembros del consorcio o prestar conformidad el copropietario a quien afecte dicha modificación cuando ella verse sobre la proporción en que debe atribuirse al pago de los gastos comunes" (CNCiv., Sala E, Febrero 3, 1993 - J.A., 1993-IV).

Ni la administradora del consorcio, ni un grupo de propietarios que no reúnan la mayoría o la unanimidad que exige el reglamento, pueden modificar por cualquier pretexto, en el caso que Ud. refiere "por que algunos propietarios de porcentuales altos no pueden o no quieren pagar". Para que quede claro, los porcentuales establecidos en el reglamento para cada unidad funcional, gozan de garantía constitucional  y únicamente pueden ser alterados conforme lo establezca el reglamento. Evidentemente en su caso no fue así. Tanto el consorcio como la administradora han seguido caminos incorrectos apartándose del reglamento, debiendo dejar muy en claro que si la decisión fue tomada por la administradora, además de desconocer la ley se ha excedido en su mandato y que de persistir en su actitud podría generar un reclamo de daños y perjuicios por parte de cualquier propietario, que se sienta perjudicado con esta decisión. En tanto, si la decisión fue tomada en asamblea y no respetándose las mayorías requeridas por el reglamento, se debería impugnar la asamblea y de no llevarse a cabo una nueva , no queda otra solución que solicitar la nulidad de la misma por vía judicial . Es importante destacar que el acto no debe consentirse, es decir, que aquel que se sienta perjudicado deberá no solo manifestar su disconformidad con la alteración del reglamento sino que de abonar las expensas deberá hacerlas bajo protesto.

Espero haber podido responder a sus inquietudes.-

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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