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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Cr. Jorge ScampiniContesta el Cr. Jorge Scampini

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se le pagó por fuera del recibo de sueldo

Sres. Pequeñas Noticias:

Pertenezco al consejo de copropiedad de mi edificio y decidimos ver los comprobantes que componen las liquidaciones antes de la rendición anual del administrador.

Sucede que se han encontrado recibos hechos a mano de trabajos sin su correspondiente factura.

Estos recibos son de trabajos realizados por el encargado y que se le pagó por fuera del recibo de sueldo normal.

Otros recibos son de personal de seguridad que realizaron más horas y que no estaban dentro de la factura liquidada y hay otros recibos de empresas que hicieron trabajos y que no dieron facturas.

La pregunta es: ¿qué problemas se pueden tener por no ser comprobantes legales?. El administrador dice que no se quedó con la plata y que su única responsabilidad es pagar y tener cualquier comprobante (aunque sea uno hecho en hoja A4 a escrito a mano) ya que el trabajo se hizo y se pagó. Además, aduce que como el consorcio no es responsable inscripto no va a tener problemas por ese tipo de comprobantes ante la AFIP.

¿Es esto así?. 

¿Qué responsabilidad le cabe al administrador?. 

¿Cómo se pueden subsanar estos hechos si estuviera en falta?.

Desde ya muchas, gracias y espero su respuesta pronto.

Leandro

(05/06/2010) 

Estimado Leandro: 

La facturación respaldatoria de la gestión del administrador tienen que ser con comprobantes oficiales y habilitados, teniendo en cuenta todas las normativas vigentes de documentacion que impone AFIP y toda la reglamentacion que impone la Ley 3.254 en su articulado con respecto a la contratación de proveedores.

Los recibos a mano ("Husares" o cualquier otra marca) no son legales. Todas las facturas de prestación de servicio de vigilancia debe cumplir con las normativas de facturación de la AFIP. 

Lo recomendable sería hacer un trabajo de auditoría o informe de gestión por un profesional de Ciencias Económicas y recién ahí evaluar los pasos a seguir. 

El administrador siempre es el único responsable por las contrataciones y si la AFIP detectase alguna irregularidad el consorcio, en primer caso, debería pagar y después repetir contra el administrador, por mal desempeño.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge ScampiniEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Scampini es contador y está especializado en propiedad horizontal. Es presidente de la Comisión de Consorcios de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA).  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jscampini@hotmail.com.

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