'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Sr. Emilio RossiContesta el Sr. Emilio Rossi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Matafuegos e instalación fija contra incendios

Estimados Sres. de Pequeñas Noticias:

En los edificios que tienen mangueras para incendio, ¿es obligatorio tener matafuegos en los palieres?

¿Cuál es la legislación que exige estos elementos?

Marcela

(05/07/2010)

Estimada Marcela:

La legislación vigente, de acuerdo al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, exige contar con matafuegos para una extinción temprano ante un principio de incendio (1 cada 200 m2 por piso) y también un sistema de instalación fijo con mangueras en cada piso, dependiendo del año de construcción y según la cantidad de pisos.

Los edificios construidos antes de los años 80 con mas de 47 metros de altura deben contar con, además de matafuegos, un sistema fijo contra incendio con abastecimiento de agua y tanque de reserva para incendio. 

Después de los años 80 se introdujo una modificación al código estableciendo que, independientemente de la cantidad de matafuegos exigidos (1 cada 200 m2 por piso), los edificios deben contar con una instalación fija contra incendio con cañería seca y mangueras.

Los edificios con alturas superiores a los 27 metros deberán poseer instalación contra incendio con abastecimiento de agua, tanque de reserva para incendio elevado y, de ser necesario, un tanque hidroneumático para asegurar presión y caudal en los últimos dos pisos.

En todos los casos citados las instalaciones fijas contra incendio son para uso exclusivo de bomberos y el criterio y fundamento de esta medida es que los bomberos no pueden acceder exteriormente con sus escaleras a los pisos altos, por lo cual se ayudan con las propias instalaciones del edificio para la extinción del fuego. 

La legislación vigente que aplica esta obligatoriedad puede consultarse en el punto 4.12 (protección contra incendio) del Código de la Edificación de la cuidad de Buenos Aires. 

A modo ilustrativo acompañamos tres infografías <infografía 1 - infografía 2 - infografía 3> con las distintas características de instalaciones más comunes que encontraremos hoy día en los edificios de propiedad horizontal.

Un saludo cordial.

Emilio RossiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '