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Rincón Solidario Somos un consorcio de 45 unidades funcionales en la zona de Barrio Norte. ¿Es posible que los copropietarios puedan en asamblea decidir alquilar la portería? Desde ya muchas gracias. Celia Estimada Celia: La consulta que Ud. plantea es una inquietud que ha llegado a este diario en más de una oportunidad por ser común a muchos copropietarios, cuyos ingresos no alcanzan para hacerse cargo del pago de las expensas y ante su incumplimiento son embargados y rematadas su vivienda. Es así entonces que efectúan los pagos, más allá de la larga lista de morosos que he tenido a la vista, pero a "expensas", y valga la redundancia, de no poder hacer un fondo de reserva para efectuar las reparaciones de mantenimiento mínimas que el edificio exige inclusive sobre temas de seguridad. El convenio 378/ 04 dispone en su Art. 7 que cuando un edificio tiene más de 25 unidades está obligado a tener un encargado permanente y el inc. 1 del Art. 23 en el acápite OBLIGACIONES DEL PERSONAL establece expresamente " El personal deberá: habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado". Por su parte el Secretario Gremial del SUTERH, en una entrevista que hizo este mismo diario Pequeñas Noticias en su Boletín de fecha 23 de mayo 2007 y que transcribo a continuación, dijo: "[...] El Sr. Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), el pasado 13 de marzo nos recibió en su oficina de la calle Sarmiento y respondió varias consultas de los lectores de Pequeñas Noticias: ¿De dónde surge la obligatoriedad de tener un encargado con vivienda? Ahora hay muchos edificios que han decidido alquilar la unidad de portería y tomar trabajadores sin vivienda ¿se puede? Si el edificio tiene 25 unidades o más el encargado tiene que ser permanente y si el edificio tiene unidad de portería se la tienen que dar, corre de manera paralela. Con respecto al alquiler de la portería, yo entiendo que no se puede hacer. Primero porque no es una unidad funcional por lo tanto no puede usufructuarse, podrían usarlo para guardar cosas, pero no usufructuar. Si quieren hacerlo tienen que hacer una asamblea; si la vendieron tienen que darle un porcentual con lo cual los metros comunes se achican y los metros propios se agrandan. Hacer eso es más caro que comprar un departamento. Para alquilar la portería se debe hacer exactamente lo mismo porque no es una unidad funcional". De la normativa legal y de los propios dichos del Sr. Bacigalupo, surge una duda que sólo va a poder ser dirimida ante la justicia. Es mi opinión, repito opinión, que si se ha modificado el reglamento de copropiedad para hacer el cambio de destino de la unidad y además el consorcio tiene problemas económicos que le impiden implementar los arreglos de mantenimiento que el edificio exige, no obstante los dichos del Sr. Bacigalupo "yo entiendo que no se puede hacer", la situación deberá ser dirimida ante la justicia quien deberá tener en cuenta no sólo la normativa legal sino "el principio de la realidad", que es el que debe regir toda relación humana. Asimismo le hago saber que no tengo conocimiento de ningún caso que se esté tramitando ante los tribunales, por lo que si alguno de los lectores tiene alguna información al respecto le agradeceré me lo haga saber. Esperando haber respondido a su inquietud, la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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