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Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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Rincón Solidario

Uno quiere salir y el otro quiere entrar

Estimado Sres. de Pequeñas Noticias:

Quisiera me aclaren una duda sobre una situación planteada en un edificio que dispone de cochera con portón eléctrico.

Dos vehículos llegan al mismo tiempo a la puerta de entrada de la cochera. Los conductores se encuentran enemistados entre ellos desde hace tiempo por problemas personales.

Uno quiere salir y el otro quiere entrar desde la calle. Ninguno quiere retroceder.

El ancho de la puerta permite el paso de un solo vehículo a la vez.

Mi pregunta es: 

¿Cuál de los dos debe retroceder para darle paso al otro? ¿Quién dispone de la prioridad de entrar o salir?.

¿Existe alguna legislación al respecto?. Si es así, ¿me pueden aclarar cuál es?.

De esa manera podemos incluirla en el reglamente interno del consorcio a efectos de evitar problemas más graves en el futuro.

Espero atentamente su respuesta.

Desde ya muchas gracias.

Saludos

Marcelo
(11/7/2010)

Estimado lector Marcelo:

No hemos encontrado en la legislación nacional -Ley de Tránsito Nº 24.449- ni en la local de la ciudad de Buenos -Código de Tránsito, Ley 2.148/06 y sus modificatorias- especificaciones al respecto, pero si es conveniente dejar asentado algunos principios básicos, por ejemplo lo establecido en el Art. 41 de la ley nacional:

"Prioridades: 

Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante: 

a) La señalización específica en contrario; 

b) Los vehículos ferroviarios; 

c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; 

d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; 

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; 

f) Las reglas especiales para rotondas; 

g) Cualquier circunstancia cuando: 

1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 

2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 

3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 

4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. 

Si se dan juntas varias excepciones la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no".

Y en el Art. 64, 

"Capítulo V. Accidentes. Presunciones. 

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. 

Se presume responsable de un accidente el que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aún respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito".

Asimismo, consideramos apropiado aplicar un antiguo precepto que hace a la buena educación y convivencia humana en general y que puede adaptarse tanto al tránsito peatonal cuanto al vehicular. El que expresa que "para entrar hay que dejar salir".

Lamentando no poder aportar más elementos por el momento a la consulta. Saludo a Ud. con distinguida consideración. 

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.

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