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Rincón Solidario Sólo podrá ser removido con el 100% de los votos El reglamento de copropiedad del edificio donde tengo mi departamento (que es nuevo) fue redactado por los constructores designando a una persona no específica. Una de las cláusulas que lo componen -remoción del administrador- indica que sólo podrá ser removido de su función con el 100% de los votos de los propietarios del consorcio reunidos en asamblea. Como vemos esto es un abuso de ambos (constructores y administrador), que vaya a saber por qué motivo o circunstancia pusieron tal condición. Como es sabido por todos es imposible que en cualquier reunión de consorcio a nivel nacional se pueda lograr reunir al 100% de los propietarios. Ante tal cláusula "pseudo-mafiosa" (si se me permite la expresión) o "leonina" (si pretendiera ser más suave), ¿qué armas o medios tenemos los propietarios para revertir esta situación?. Muchas gracias. Atte. Alfredo (8/7/2010) Estimado Alfredo: Con relación a su consulta le comento que la norma contenida en el reglamento de copropiedad de su edificio, mediante la cual se exige la unanimidad del voto de los copropietarios para remover al administrador, resulta ser abusiva contrariando dicha exigencia tanto al espíritu de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) como a la buena fe contractual. En virtud a que al haber suscripto la escritura traslativa de dominio se adhirió a las cláusulas previstas en el reglamento de copropiedad ese contrato de adhesión así formalizado resulta ser atacable judicialmente por resultar esa cláusula evidentemente abusiva. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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