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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Graves problemas de higiene y otras cuestiones

Buenos días:

Soy copropietaria de un consorcio.

Estuve leyendo una consulta en el Boletín acerca de las tareas que les corresponde a encargados y ayudantes.

En nuestro caso se cumplen un 10% de las mismas teniendo graves problemas de higiene y otras cuestiones.

¿Con qué herramientas cuenta el propietario en una situación así y qué responsabilidad le cabe al administrador del consorcio?

Muchas gracias

SM

(2/8/2010)

Estimado/a SM:

En principio quiero hacerle saber que la circunstancia que Ud. haya leído en el Rincón Solidario las obligaciones que competen a los encargados y ayudantes significa para esta colaboradora una satisfacción.

En respuesta a su consulta, es imprescindible que los copropietarios se ocupen de los derechos que por el carácter de tal le corresponden y no me cabe duda que para ejercer derechos hay que conocerlos. 

Se desprende de su pregunta no una mera disconformidad, sino que plantea un 10% de cumplimiento de las tareas que deben desempeñar los empleados, puntualizando específicamente el tema de la HIGIENE.

La HIGIENE tiene que ver con la SALUBRIDAD con lo que, si bien se que los copropietarios no siempre se ponen de acuerdo con relación a la designación y/o continuación del administrador en sus funciones,  entiendo que cuando se trata de la SALUD debe haber concordancia entre sus integrantes para solucionar un problema que es de suma gravedad.

Como he dicho en otras oportunidades, el poder de dirección es una atribución exclusiva del administrador. Asi lo dispone el Art. 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que ningún copropietario puede dar órdenes a los trabajadores. Es competencia exclusiva del admninistrador.

En principio deben Uds. notificar al administrador por medio fehaciente (carta documento o nota con fecha y firma de recepción) la situación de abandono que padece el consorcio intimándolo para que cumpla con sus funciones. Control del trabajo de los empleados en este caso.

El administrador en su carácter de representante legal tiene la obligación de llevar el libro de órdenes haciendo notificar en el al personal de las directivas para el buen funcionamiento del edificio y de las sanciones que pudieren corresponder en caso de incumplimiento. 

Si los trabajadores no han sido hasta la fecha objeto de sanciones disciplinarias, deberá hacerlos pasibles de las mismas si persistieren en su actitud.
En el caso de que el administrador no cumpliere con el mandato conferido deberán Uds. solicitarle (siempre por medio fehaciente) que fije fecha para una Asamblea Extraordinaria ya que el tema en cuestión lo amerita . En dicha Asamblea se lo intimará para que cumpla con las obligaciones a su cargo y si persistiere con su actitud debe serle revocado el mandato. 

En conclusión, el administrador es el responsable del funcionamiento del consorcio y en este caso específico es el que debe hacer cumplir al personal las tareas determinadas en el CCT 378/04. 

Le saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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