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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

En esa administración son muy despelotados

Tengo un primo (también encargado de edificio) que tiene dos hijos.

En estos momentos en los que se cobra a través del ANSES se descubrió que le pagaban por un hijo y no por dos.

Cuando el nene nació le presentó al administrador todos los papeles que le pidió y se tomó los días de nacimiento que le correspondían.

El administrador no presentó los papeles para que se le abone la asignación del nuevo hijo. 

Tampoco presentó los certificados escolares que le acercó mi primo cuando su hijo empezó el jardín.

Ahora el administrador dice que no se le avisó pero en esa administración son muy despelotados con los papeles porque van atrasados con los pagos de obras sociales y vaya a saber qué más.

La consulta es: ¿Quién es responsable por la falta de presentar los papeles para el pago de asignaciones de hijo?, ¿Quién tiene que pagar por lo que no se pagó?

Atentamente

Jorge

(30/7/2010)

Estimado Jorge:

Previo a contestar su consulta resulta necesario aclarar que en todos los casos que se entregue documentación a un empleador o representante de éste, es imprescindible presentar los originales con sus respectivas fotocopias las que deben ser firmadas, selladas y fechadas por el receptor

De esta forma se obtendrá prueba fehaciente y se evitarán los falsos justificativos que, como en el caso que nos ocupa, consisten en negar el aviso de nacimiento.

En la situación concreta entiendo que el hecho de haber el trabajador gozado de los días por nacimiento, circunstancia que debe constar en el recibo de sueldo correspondiente, es prueba suficiente para acreditar el cumplimiento del empleado.

En cuanto a la responsabilidad, ésta recae sobre el consorcio que es su empleador.

El administrador es el representante legal del consorcio por lo que considero conveniente que su primo se asesore con un profesional para que le redacte un telegrama obrero a fin de intimar al consorcio no sólo por la situación aquí planteada sino para que exhiba toda la documentación que hace a su derecho, es decir aquella que se relaciona con los beneficios sociales que le son propios.

Asimismo entiendo que corresponde notificar a la autoridad de aplicación para su intervención.

A efectos de que el empleado ejerza sus derechos sin el temor de malquistarse con los copropietarios le informo que, si bien el consorcio es el responsable, puede ejercer acciones judiciales contra el administrador por el mal desempeño en sus funciones.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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