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Rincón Solidario Me designaron como administrador de consorcios hace unos días y es la primera vez que ejerzo. Quisiera saber cómo es el tema a la hora de labrar el acta de designación de administrador. ¿Tiene que estar labrada por escribano?, ¿se transcribe en el libro de actas y se legaliza la fotocopia? o ¿cómo se procede? Desde ya muchas gracias. Sergio (6/6/2010) Estimado Sergio: Formalidades para el nombramiento de nuevo administrador. Según el texto legal, la designación de un nuevo administrador del consorcio debe hacerse mediante escritura pública. El artículo 9º, inc. b) de la Ley 13.512 exige que el reemplazante sea nombrado por acto de escritura pública. Si bien el art. 9 inc. b) de la Ley 13.512 dispone que la designación del administrador de un consorcio debe efectuarse “por acto de escritura pública”, requisito formal e ineludible para que la designación tenga efecto a terceros, el supuesto de protoclización postulada por todas las partes que otorgaron el acto jurídico importa elevar el instrumento al grado de público, en cuanto ello significa un reconocimiento asimilable en definitiva al instrumento privado en que se pactó la obligación de elevarlo a escritura pública (Cám Nac. Civ. K 30/3/1993 Consorcio de Propietarios AV Córdoba 3555/57 V. Godil SRL 1993-D-20 1994-1-893 Régimen de Propiedad Horizontal, Alicia Goldemberg Pág 240). A efectos de la oponibilidad a terceros del nombramiento de administrador, la designación debe hacerse por escritura pública no así a los fines del funcionamiento interno del consorcio, ya que para todos los propietarios las decisiones de las asambleas se presumen conocidas, siempre que fueren tomadas en legal forma. “Tratándose de un litigio en el que sólo se encuentran interesados el consorcio y uno de los copropietarios, las constancias del acta de asamblea en que el administrador fue designado, resultan eficientes para acreditar tal carácter . La exigencia de escritura pública o protocolización de las actas, sólo pueden ser requeridas por terceros, en tanto, a su respecto, la publicidad se cumple con esa formalidad, mientras que entre consorcistas se presume que todos han conocido la asamblea y su decisión. (Jurisp. Cám. Civ. Sala L 2/7/1996 Isis sum 0008749) (Régimen de Propiedad Horizontal, Alicia Goldemberg Pág 241). No es necesario la asistencia de un escribano en el acto asambleario para formalizar la escritura pública. En el mismo acto se faculta al administrador u otra persona encargada por el consorcio a fin de elevar el acta a instrumento público. El escribano transcribirá en escritura pública el contenido de la parte pertinente del acta de asamblea. Es decir, realizará una escritura de “transcripción” de acta de asamblea de propietarios. Dicha formalidad se cumple mediante la protocolización notarial de la respectiva acta asamblearia en el caso, cuando se reelige al administrador anterior o cuando esa forma instrumental ha sido requerida por la asamblea del consorcio, reunida con un porcentual de concurrencia más que suficiente para tomar decisiones. Espero haber respondido su inquietud. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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