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Rincón Solidario ¿Cuáles son los libros en nuestra situación? Integrantes de Pequeñas Noticias: Hace 2 años se inició el consorcio de co-propietarios y por asamblea fui elegida para llevar la auto administración del edificio donde vivo, con la participación del Consejo de Administración formado también por co-propietarios. Son 16 departamentos y es un edificio de 4ª categoría. Como servicios externos contratamos una empresa de limpieza que nos proporcionó una sola trabajadora para los espacios comunes. La consulta es con relación a la inscripción del administrador y ¿cuáles son en nuestra situación los libros que debemos rubricar? Nosotros llevamos un libro de actas pero no está rubricado aún. ¿Es necesario? ¿Es necesario que haga el curso de administrador?. Saludo a Uds. y agradezco sus noticias. Gracias, Estimada Ada: Como integrante del consorcio y quien representa a éste legalmente, la nueva Ley Nº 3.254 dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obliga a notificar de esta situación y a inscribirse en el Registro Público de Administradores. A diferencia de una administración externa, el Registro no obliga a que el integrante del consorcio (lo denomina administrador voluntario) que resida en el edificio y que de manera desinteresada y sin recibir retribución alguna cubra la función del administrador, realice y presente certificado de curso de capacitación en propiedad horizontal. Pero sí se deberá presentar: copia certificada del acta de asamblea que deberá contener los datos del consorcio (razón social, domicilio, cantidad de unidades) y la designación ad honorem de un integrante del consorcio, con nombre y apellido completo de este, número de unidad y número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble. No estarán obligados a presentar la declaración jurada anual. Con respecto a los libros, es obligación tanto para el administrador externo como para el voluntario llevar en debida forma los libros del consorcio conforme las normas vigentes. Es decir, en vuestro caso deberán comprar un libro de administración y junto al de actas rubricarlo en el Registro de la Propiedad Inmueble cómo Nº 1. Si es que el consorcio está dado de alta en la AFIP como empleador deberá comprar los libros de sueldos y órdenes del personal y rubricarlo en el Ministerio de Trabajo. Por último el libro de firmas (incorporado por la Ley Nº 3.254) en el Registro de Administradores. Espero haberle respondido a su consulta y lo saludo atte. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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