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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Rincón Solidario

Nuestro vetusto edificio

Hola amigos de Pequeñas Noticias

Mi nombre es Diego y quisiera hacerles la siguiente consulta: a raíz de una serie de roturas que se han venido dando en nuestro vetusto edificio, nos ha surgido la duda a una serie de copropietarios, acerca de cuál es la reglamentación o norma en relación a las roturas o desperfectos en los desagües sanitarios y cañerías de agua de las unidades.

Algunos tenemos la idea de que la reparación de todo lo que está debajo del piso o dentro de las paredes, corresponde al consorcio en su totalidad. Otros dicen que no, que la responsabilidad del consorcio sólo llega hasta las conexiones de las respectivas unidades a las cañerías centrales del edificio. 

Según esta última postura, las cañerías "horizontales" (y la responsabilidad sobre estas) corresponden al uso exclusivo de los copropietarios.

Sería una gran ayuda si pudieran orientarme en relación a estos interrogantes.
Muchos saludos,
Diego.
(27/8/2010

Estimado Diego:

En principio, la respuesta a todos estos interrogantes debería surgir del Reglamento de Copropiedad y Administración del consorcio el que, normalmente en sus primeros artículos, establece la propiedad y áreas de responsabilidad de los sectores, elementos e instalaciones comunes, diferenciándolos de los privativos (los departamentos).

Puede suceder que, muchas veces, la redacción del artículo pertinente no sea del todo clara; también que, aún siendo clara la redacción de dicha norma reglamentaria, no lo es su traslación a la realidad, porque no se ha podido determinar el origen y la extensión de la filtración de humedad (en el caso de tratarse de cañerías de agua).

Por lo expuesto, una vez consultado el Reglamento, corresponderá pedir el asesoramiento al personal técnico idóneo para la determinación del sector afectado, proceder a la reparación y precisar si le corresponde afrontar los gastos a algún copropietario o al Consorcio en su conjunto.

Por último: en propiedad horizontal existe una regla: todo es común (o sea, le corresponde al consorcio) salvo lo que es privativo de cada consorcista, que es la excepción. Ante la duda, responde el consorcio.

Lo saludo cordialmente.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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