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Rincón Solidario El Encargado percibe $6612,15 en concepto de sueldo
básico + antigüedad +
francos + feriados + los plus habituales. ¿Le corresponde al consorcio
hacer la retención por Impuesto a las Ganancias? Estimado Carlos: En principio, te diría que corresponde retención de impuesto a las ganancias para una retribución neta (salario bruto menos descuentos obligatorios) de $ 5.220 para un trabajador soltero, $ 6.220 para un casado sin hijos y habría que agregar la suma de $ 500 por cada hijo menor de 24 años. Sin embargo -y he aquí por qué respondí "en principio"- habrá que tener en cuenta otros factores, que trataré de resumir: - Para calcular las retenciones de impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, no se deben considerar las retribuciones de cada mes en forma aislada, sino que se van acumulando mes a mes, incrementadas en forma proporcional por aquellas retribuciones extraordinarias tales como SAC y vacaciones. Así por ejemplo, puede ser que en algún mes un trabajador perciba una altísima retribución pero en otros meses sea muy inferior y esto hará que su acumulado no supere las deducciones, no correspondiendo por lo tanto retención alguna. - La deducción por cónyuge e hijos no es automática, sino que sólo es procedente en el caso en que éstos no posean ingresos propios mayores a $ 10.800 anuales (suma fijada para el año 2010). Es decir que si la cónyuge o los hijos trabajan y ganan más de $ 900 por mes, no corresponde deducción alguna por estos conceptos. - Existen otras deducciones legales tales como otros familiares a cargo (ej. suegra, suegro, padres), seguros de vida, gastos de sepelio, intereses hipotecarios por compra de vivienda, gastos médicos, donaciones. Como verás, no es tan sencilla la respuesta a tu pregunta, pero espero al menos haberte orientado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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