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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Actualmente esa puerta está con llave

Estimados:

En un edificio que administro la unidad complementaria destinada a espacios guardacoches posee una puerta que da al hall de entrada al edificio por donde acceden los propietarios que guardan sus automóviles. 

Actualmente esa puerta está con llave y la tienen todos los propietarios. También se encuentra la sala de bombas, tableros, etc.

¿Qué mayorías se necesita para que la llave de esa puerta la tengan exclusivamente los propietarios de los espacios guardacoches?

Estando cerrada esta puerta y en caso de incendio la salida puede hacerse por la puerta principal que es de "blindex". El frente del hall del edificio también es de vidrio.
Atentamente
Martha
(31/8/2010)

Estimada Martha: 

Definiré en principio qué es una unidad complementaria:

Unidad Complementaria: es el ambiente o conjunto de ambientes que por su destino, complementan a una unidad de dominio exclusivo. Es el caso de las cocheras, depósitos, tendederos, etc. En atención a la definición únicamente los titulares dominiales son los que pueden tener adherida a su unidad funcional ese ambiente.-

Es decir que es parte de la unidad funcional, o sea que es privativa.- 

Desconozco la razón por la cual acceden todos los propietarios que no son titulares de las unidades complementarias.- 

Ese espacio es exclusivo de los titulares dominiales que las poseen.- 

Por lo que Ud. refiere se accede a partes comunes, como la sala de bombas y tableros, por estas partes privativas.- 

Es indudable que tanto el encargado como algún propietario miembro del consejo de propietarios deben detentar dicha llave por cualquier emergencia. 

Lo que no se alcanza a comprender la razón para que todos tengan copia de esa llave de acceso a las unidades complementarias, salvo por razones de seguridad, no existiendo ota salida de acceso. 

AL respecto sólo puedo decirle que se encuentra en vigencia la ley N° 1.346:

Créase el plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión

Exp. N° 34.882/2004

Buenos Aires, 27 de mayo de 2004 [...] Artículo 2° - El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble, su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de ivienda.
Artículo 3° - Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

"Cada edificio debiera elaborar una planificación para hacer frente a situaciones de siniestros que puedan acontecer. En especial, para los consorcios de gran altura. Esta planificación debe ser puntualmente conocida por todos los habitantes del inmueble, a fin de saber qué hacer y qué no hacer cuando el accidente ocurra. Eso debiera ser implementado por la Administración, juntamente con las debidas explicaciones sobre los seguros existentes, arbitrando una reunión informativa al respecto. Es importante contar con un plano de evacuación donde se señale la totalidad de salidas posibles y alternativas a seguir para el caso de inutilización de cualquiera de ellas.El edificio también debiera contar con señalamiento apropiado y con iluminación ininterrumpida, que indique claramente las vías de salida al exterior.Todos los habitantes debieran ser instruidos sobre la operación de los Matafuegos, efectuándose simulacros de evacuación.Hay que tener actualizados y muy visibles los teléfonos de Bomberos, Comisaría, SAME y Defensa Civil, datos que –además– debieran poseer todos los habitantes del edificio". 

Para contestar cuál es la mayoría requerida para que solamente tengan los propietarios de cocheras la llave que accede a la salida exterior, se deberá cumplir con lo normado por la Ley 1.346 referida. 

Solo así se podrá saber a ciencia cierta si hay otras vías de escape pudiendo inutilizar la salida por cochera.-

Toda esta información deberá ser requerida al admnistrador.-

Espero haberle podido responder su pregunta.-

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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