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Rincón Solidario Administradores
voluntarios ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las facturas y demás documentación referida a mi administración? La misma lleva más de quince años de actuación en el edificio. Gracias Oscar (18/9/2010) Estimado Oscar: La Ley 941 no contiene normas relativas a la conservación de la documentación. Siendo los administradores mandatarios del consorcio entiendo les cabría la prescripción decenal establecida por el Código Civil, por lo que sería de 10 años el plazo por el cual debe guardarse la documentación respaldatoria de las rendiciones mensuales de cuentas. Esto no sería aplicable a la documentación y registros laborales. Deben ser conservados, ya que si bien existe un plazo de prescripción para la exigibilidad de aportes y contribuciones por parte de AFIP y SUTERH, la documentación puede ser necesaria en oportunidad de tramitarse la jubilación de algún encargado. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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