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Rincón Solidario Reasignar la tarea a pesar de que se oponga Buenas tardes y -ante todo- gracias por vuestras respuestas. Tengo la siguiente consulta: actualmente en un consorcio sólo trabaja un encargado permanente con vivienda. Hace 12 años aproximadamente trasladó la tarea de recolección de residuos al nuevo ayudante. Hace por lo menos un año el ayudante se jubiló. ¿Se le puede reasignar al encargado dicha tarea a pesar de que se oponga?. Hoy por serios problemas económicos no se contrató nuevo ayudante por lo que cada vecino en días de descanso limpia sus sectores comunes. Martha (6/9/2010) Estimada Martha: Si bien su consulta carece de suficiente información para ser respondida en forma idónea, la contestaré en el entendimiento que Ud. habita un edificio de cuarta categoría (sin servicios centrales) y que tiene más de 25 unidades. El Art. 23 del CCT 378/04 que rige la actividad establece en su inciso 19 que el administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. Va de suyo entonces que no se le puede obligar al encargado a realizar esa tarea en su período de descanso. Una forma de solucionar el problema es, siempre a través del administrador y con la sugerencia de una asamblea previa, ofrecerle al encargado que trabaje horas extras las que deberán ser la abonadas de acuerdo a derecho. Otra opción es contratar a un trabajador jornalizado (Art. 7 Inc. p) del CCT 378/04) que son aquellos trabajadores que no trabajan más de 18 horas por semana. Según el mismo convenio se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2 horas diarias). Entiendo que es conveniente que en la asamblea puedan entre los vecinos establecer cuál es la mejor forma de solucionar el conflicto teniendo en cuenta tanto los costos como los riesgos. Con relación a otorgar horas extras al actual encargado, si es que éste aceptara, se debe tener en cuenta que puede ser fuente de conflicto en el caso que se decidiera en un futuro dejarlas sin efecto, ya que hay jurisprudencia que les otorga carácter remuneratorio. Tomar personal jornalizado significa tener otro trabajador en relación de dependencia. Espero haber respondido a su inquietud --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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