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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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Rincón Solidario

Alucinaciones y falta de memoria

De mi consideración:

Me dirijo a ustedes a fin de saber si pudieran asesorarnos sobre cómo proceder respecto del caso que paso a comentar.

Una de las copropietarias del edificio es una señora de 86 años que vive sola y ha tenido en este último tiempo varios episodios con alucinaciones y pérdida de memoria. Hace una semana debí llamar a la policía ya que deambulaba por los pasillos diciendo que su casa estaba tomada. No tenía la llave y había quedado fuera del departamento.

La policía confirmó que no hubiera nadie luego de lograr entrar y ella quedó tranquila, pero no sabemos cuándo pueda presentarse otra situación parecida.

No tiene familia y no es posible darle asistencia entre vecinos porque no lo acepta.

Debe muchos meses de expensas y no recibe las cartas documento intimando el pago.

Estamos desorientados en cuanto a cómo proceder ya que queremos encontrar una solución que la proteja a ella y a nosotros.

Cualquier orientación que pudieran darme será muy bienvenida.

Atentamente,

Graciela

(31/08/8/2010)

Estimada Graciela:

La situación por Ud. planteada se encuentra expresamente contemplada por nuestra legislación, ya que cualquier vecino afectado por una persona de estas características (ya sea por ser “furioso” o “incomodar a sus vecinos” para citar los términos del Art. 144 inc. 5º del Código Civil) puede accionar judicialmente solicitando su declaración de demencia (Art. 624 del Código Perocesal Civil y Comercial). Esa solicitud debe realizarla a través de la iniciación de una acción judicial y podría hacerlo tanto un propietario o un grupo de vecinos, cuanto el propio administrador.

En otras palabras, para proteger a esta persona de que se provoque un daño a sí misma o a terceros, y que en su caso el Estado se ocupe de la situación, se debería iniciar la acción judicial por insania.

Respecto de la deuda por expensas, la circunstancia personal del propietario no exime de la obligación del pago por lo que el administrador puede y debe iniciar la ejecución de expensas correspondiente.

Cordialmente.

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"

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