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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

Quieren poner una cooperativa

Hola que tal, disculpen las molestias pero el consorcio quiere despedir al encargado.

La asamblea la hicieron en un bar y este tema no lo pusieron en el orden del día.

Quieren poner una cooperativa y alquilar el departamento del encargado.

Entiendo que no lo pueden hacer.

Quisiera saber si se puede impugnar la asamblea y qué tipo de mayoría se necesita para las decisiones que quieren tomar.

En la Ley de Propiedad Horizontal no lo encontré

Gracias

Saludos

Silvina

(27/09/2010)

Estimada Silvina:

Si bien mi especialidad es el derecho del trabajo, desde la clínica del derecho le informo que la circunstancia de que una asamblea trate temas que no están incluidos en el orden del día otorga el derecho a los copropietarios no sólo a impugnarla, sino a solicitar su nulidad por vía judicial.

En el caso en consulta todas las decisiones no propuestas en el orden del día afectan seriamente los intereses del consorcio, en el aspecto económico y en lo que se refiere a seguridad e higiene del mismo.

No es lo mismo tener un encargado con vivienda, quien tiene obligación de pernoctar en el edificio, debiendo en caso de necesidad prestar servicios fuera del horario de trabajo (p.e. cortes de luz, inundación de alguna unidad etc.) que contratar los servicios de limpieza.

Por otra parte, el despido de un trabajador "sin causa" , en el caso que nos ocupa el encargado, obliga al consorcio a pagar indemnización por antigüedad, preaviso y demás beneficios sociales. 

Con relación tanto al tema de contratar los servicios de una cooperativa como el alquiler del departamento de portería, ambas situaciones merecen un tratamiento especial.

Sé que muchos administradores e inclusive colegas entienden que los copropietarios tienen el derecho de alquilar el espacio destinado a portería, ya que entender lo contrario atenta contra el derecho a la propiedad.

Entiendo que cada caso debe ser tratado en forma particular, no obstante le aclaro que para tomar esa decisión no hay porcentuales en la Ley de Propiedad Horizontal por lo que hay que tener en cuenta LAS MAYORÍAS que establece el propio Reglamento de Copropiedad.

Demás está decir que el SUTERH opina lo contrario entendiendo que no se puede cambiar el destino de esa vivienda.

En cuanto a contratar los servicios de una cooperativa de limpieza es válido recordar que en noviembre 1994 se dictó el Dto. 2015/94 por el que el INAES, no autoriza que las cooperativas de trabajo contraten los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. 

Si bien hasta ahora no he tenido conocimiento de que hubieren iniciado acciones judiciales para impedir o bien modificar estos conflictos, sí tengo conocimiento que el SUTERH ha efectuado inspecciones en consorcios reclamando deudas por aportes sindicales por temas de encuadramiento sindical (vigiladores, garajistas y empresas de limpieza).

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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