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Rincón Solidario Aumentar las expensas por decisión propia Me agradaría conocer en profundidad si un administrador puede aumentar las expensas por decisión propia y/o ayudado por el Consejo. ¿Cuál
sería la jurisprudencia? Si es que existe Muchas gracias y perdón por la pregunta, pero yo no haría nada sin Asamblea Ordinario y/o Extraordinaria. (Soy administrador también) Aldo Estimado Aldo: Su pregunta se responde haciendo mención al Art 14 de la Ley 3.254: " Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta”. La norma es clara: solamente una decisión asamblearia puede determinar los honorarios a percibir, por el próximo período, en su gestión como administrador. Recordemos que la tarea de administrador un edificio, salvo lo establecido en el Art. 3º de la Ley 3.254 (administradores voluntarios que cumplan la función de administrar sin percibir retribución alguna), se presume onerosa. Es un contrato a título oneroso y el monto que éste perciba por su función va a ser el que se convenga entre las partes , es decir, entre consorcio y administrador. Este tema se encuentra perfectamente regulado por la ley mencionada y a mi entender no existen dudas al respecto. Espero haber despejado sus dudas --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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