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Rincón Solidario Se jubila el encargado y la esposa es su ayudante. ¿Corresponde darle el puesto a ella si lo pide? ¿Dónde puedo consultar si esto está reglamentado? Desde ya, muchas gracias Yolanda (7/10/2010) Estimada Yolanda: De su consulta infiero que se trata de un encargado permanente con vivienda (Art.7 Inc. a) del CCT 378/04. Al respecto cabe aclarar que el contrato se ha celebrado exclusivamente con este empleado y que habiendo el mismo obtenido su prestación jubilatoria el vínculo laboral queda extinguido entre las partes sin obligación alguna por parte de consorcio (Art. 252 Ley de Contrato de Trabajo), más allá que el de otorgarle el plazo legal para la desocupación de la vivienda. Con relación a la ayudante la circunstancia de ser la esposa del encargado no le da derecho a exigir se le otorgue un cambio de categoría. Es decir pasar de ayudante a encargada permanente. Entiendo que en la situación planteada está en juego la vivienda de allí su pedido. Asimismo cabe aclarar que la jurisprudencia ha señalado que "la vivienda anexa al contrato de trabajo no puede asimilarse a la locación de cosa, pues el uso de la vivienda no le da al trabajador los derechos del locatario" (C.N.A.T., Sala II, 13/7/1977; "Pérez, Norma B. y Otro s/Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1657"; L.T., XXVI - 437; D.T., 1980-1752; T. y S.S., 1978-109). De la jurisprudencia citada surge que el trabajador no es un locatario. Por otra parte, le aclaro que no conozco reglamentación alguna que obligue al consorcio a acceder a lo solicitado, ya que entender lo contrario significaría cerrar fuentes de trabajo para las esposas/os de los encargados. En estos casos entiendo que el administrador debe conversar con la ayudante y aclararle la situación a excepción por supuesto que decidan en asamblea que ella desempeñe ese cargo. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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