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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Durante años festejé el cumpleaños de mi nena

Buenas tardes. He estado leyendo su boletín, me resultó muy interesante, quería realizar una consulta.

Durante dos años festejé en la terraza el edificio, la cual es de uso común, el cumpleaños de mi nena sin que hubiera ningún problema ni queja de ningún vecino, dejando todo limpio y en orden como corresponde.

Este año tenemos en el edificio cambio de administración, pero la nueva administradora nos tiene de punto, por así decirlo, a varios propietarios que no estuvimos de acuerdo con algunas de sus propuestas,

Quería saber cuál es la reglamentación que rige el uso de la terraza y si es posible realizar un cumpleaños usando durante unas 3 horas la terraza exclusivamente

Desde ya, muchísimas gracias

Saludos

Gabriela

(26/10/2010)

Estimada Gabriela: 

En materia de propiedad horizontal debe distinguirse la azotea o terraza de techo: este último es la parte superior de un edificio que lo cubre, mientras que la primera es la cubierta llana de un edificio dispuesta para andar por ella; o sea que se trata de una supeficie sobre el techo, accesible al uso.

El uso de la terraza es común para todos los propietarios (Art. 2º  Ley 13.512) y debe ser usada conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los consorcistas (Cámara Primera  Mar del Plata, sala 2da. 6/7/91 JA 12-971-605)

Por lo que ud. refiere la misma es transitable y la doctrina entiende que "la partes comunes en virtud de su índole o de la finalidad que surge de su propia naturaleza , su uso es factible por los propietarios, como ocurre con las azoteas (Régimen de la Propiedad Horizontal Dra. Alicia E. Goldenberg y Ethel Humphreys Lexis Nexis).

También el Art. 3º de la Ley 13.512 en su primera parte establece que : " Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás."

Determinar en el reglamento el destino de las partes comunes es esencial para que cada propietario pueda usarlas sin perjudicar o afectar el legítimo derecho de los restantes.

El destino puede ser definido como la finalidad que la cosa tiene de acuerdo a su naturaleza, si este destino no se encuentra normado en el reglamento de copropiedad podrá ser suplida esta falta redactando un reglamento interno que establezca el uso de los bienes comunes "en los casos en que se hubiera redactado y aprobado un reglamento interno, serán de aplicación sus disposiciones sobre la utilización de los sectores o cosas comunes, siempre que guarden relación con la materia.

Para utilizar la terraza deberá encuadrarse en lo normado por el reglamento de copropiedad o en el reglamento interno. En caso que no existiera referencia en ninguno de estos dos instrumentos y a los fines de la utilización conforme a su destino, se deberá convocar a una asamblea para tratar la redacción de un reglamento interno que regule su uso, horarios, limpieza, medidas de seguridad, contratación de seguros, etc. ya que en principio las azoteas no se encontarían preparadas para la realización de eventos ni sería ese , en principio, su detino. 

No queda claro si la administradora le ha prohibido el uso de la terraza para un festejo, pero tomando en cuenta  lo expresado precedenteente si no existiera reglamentación alguna para el uso y no estuviera determinado el destino de la azotea para realizar actividades privadas como las que ud. pretendería realizar, ésta tiene la facultad de hacer cumplir el reglamento. Por lo que le sugiero procedan a la redacción de un reglamento interno para poder gozar de ese espacio común.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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