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Rincón Solidario El que factura es otra persona con otro CUIT Estimados: La empresa que realiza las recargas anuales y los controles trimestrales de matafuegos s/Ord.40473 y norma IRAM 3.517 respectivamente, se encuentra debidamente registrada como persona física con su respectivo CUIT en el GCBA. Quien nos factura el servicio es otra persona física con otro CUIT y que no figura en el registro del GCBA. Se argumenta que pueden actuar así porque es una empresa derivada. Nuestra realidad es que en la declaración jurada anual figurará una persona con un CUIT, pero en nuestros registros contables aparecerá otra persona con otro CUIT cobrando por los servicios. No me cierra conceptualmente y por tal motivo mucho agradecería vuestra opinión al respecto. No tenemos problemas en cuanto a los servicios brindados. No tengo problema en que publiquen mi nombre y apellido siendo que así estoy inscripto en el RPA con el Nº 7067. Felicitaciones y muchas gracias por el servicio que brindan. Un cordial saludo Juan Carlos (20/10/2010) Estimado Juan Carlos: La figura del comercializador o distribuidor está contemplada dentro de las leyes Nacionales, en el caso de la Ley 3.254 y la Disposición 3.205 del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Esta figura no se puede aplicar para los casos en los cuales los servicios son registrados o matriculados, la razón fundamental es que estos servicios deben ser comercializados, presupuestados y facturados directamente por el registrado o matriculado. Pongo como ejemplo los servicios de conservación de ascensores, limpieza y desinfección de tanques de agua. Para el caso de matafuegos que es un servicio registrado, certificado y cuyo responsable técnico debe ser un ingeniero matriculado, (los dos servicios que mencioné anteriormente también deben contar con, ingeniero para ascensores y bioquímico para los tanques de agua ), no se puede delegar en la figura del comercializador o distribuidor la garantía y trazabilidad del servicio contratado. En el Capítulo II Artículo 11 "Requisitos para contratar" de la Ley 3.254 y en la planilla de reempadronamiento de la Disposicion 3.205 DGDyPC solapa "Protección contra Incendio" debe declarar en carácter de Declaracion Jurada los datos de la empresa contratada conjuntamente con los seguros laborales de su personal de modo que ante cualquier situación no deseada con respecto a la mala praxis del servicio o un probable accidente laboral, el administrador posea la documentación respaldatoria (factura, presupuestos o contratos de servicio de la empresa que efectuó el servicio) de modo que ante cualquier demanda o juicio repetitivo, el administrador cuente con la documentación que demuestre trazabilidad en la contratación del servicio registrado o matriculado. Nuestra recomendacion es que le solicite a su proveedor que la factura la emita la empresa que posee el número de registro ante la autoridad de aplicación, www.agcontrol.gov.ar/registrodematafuegos y los seguros laborales contratados, Saludos cordiales --- El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar. |
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