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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

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El 3% está permitido por la Ley

Sres. de Pequeñas Noticias

El motivo de la presente es para consultarlos acerca de los intereses punitorios que la administración de un consorcio puede cobrar ante un retraso en el pago de expensas.

El recargo que figura en la liquidación de las expensas es del 3%. Yo pagué con 4 días de retraso y me cobran ese 3%. ¿Es correcto eso o debería ser proporcional a los días de retraso?.

Además, ¿el punitorio del 3% está permitido por la ley?.

Sin más, saluda a Uds.

Luis

(22/10/2010)

Estimado Luis:

Los intereses que debe abonar el propietario moroso por el atraso en sus expensas debe figurar en el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio. Es así pues, en algún artículo de su reglamento (ver obligaciones de los copropietarios) seguramente figura algo así: "el propietario que no cumpliera con el pago de la cuota para los gastos ordinarios y extraordinarios dentro de los [...] días de comenzado cada mes, se constituirá en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo y abonará desde entonces y hasta que satisfaga su deuda un interes del [...] % mensual".

Es decir, en el reglamento debe figurar fecha de vencimiento de las expensas y los intereses a pagar si no son canceladas dentro del período legal. No se calculan días proporcionales de atraso debido a que las mismos se entienden que, por ser períodos mensuales, si no se cancelan antes del vencimiento del mes en curso se deberán abonar al mes siguiente y antes del próximo vencimiento, sino ya corre un mes más. Salvo que en el reglamento figure un interés diario o que mencione que el interés podrá calcularse proporcionalmente a los días de atraso. Pero no recuerdo haber leído algo así en algún reglamento.

El punitorio del 3% es legal, siempre y cuando el reglamento así lo indique o una asamblea de copropietarios lo haya estipulado ya que, dependiendo del momento de su creación, puede incluso figurar un 10% mensual y ese monto sí se considera excesivo y leonino. Es decir, ningún juez en un juicio ejecutivo regulará ese porcentaje. Generalmente están entre el 2 y 3% mensual.

Esperando haberlo ayudado con su consulta y lo saludo muy Atte.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar

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