'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

En concubinato con una mujer

Sres. de Pequeñas Noticias:

Quería hacerles la siguiente consulta:

Soy integrante del consejo de administración. En el caso de muerte (natural) del encargado del edificio -y estando éste en concubinato con una mujer hace más de dos años- tengo entendido que hay que pagarle una indemnización.

¿La tiene que pagar el consorcio o se paga con el seguro de vida que tenga el trabajador?

Muchas gracias.

Laura

(18/11/2010)

Estimada Laura:

En efecto el Art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que en caso de muerte del trabajador la mujer que hubiere vivido públicamente con en el mismo en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años tendrá derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la LCT., o sea que la indemnización se equipara a la extinción de trabajo por fuerza mayor o falta a disminución de trabajo (la mitad de la que corresponde por despido sin causa).

Antes de efectuar el pago de la indemnización referida el administrador debe estar informado con relación al estado civil del encargado fallecido, ya que son muchos los casos en consulta en los que una vez abonada la indemnización a la concubina se acredita que el encargado no era ni viudo ni separado y su esposa legítima también reclama aduciendo, por ejemplo, que vivía también con ella. No olvidemos que en el caso se juega la pensión.

Otra situación que también debe ser contemplada es que no haya tenido hijos menores de edad.

En caso de duda aconsejo consignar judicialmente, que si bien ocasiona un gasto al consorcio, tanto el monto como a quién debe pagarse la indemnización.  Al ser una decisión judicial lo hace cosa juzgada y por ende no hay posibilidades de nuevos juicios. 

Con relación al seguro le sugiero que el Consejo de Administración convoque a una reunión con el administrador para que éste, con póliza en mano y pagos al día de la cuotas, informe condiciones del seguro contratado y a quién hay que pagarle la indemnización exhibiendo documentación fehaciente.

Insisto, en caso de duda consignen judicialmente. No olvide el antiguo dicho "el que paga mal, paga dos veces".

A la espera de haber sido clara en mi respuesta y fundamentalmente en que ésta le sea útil, la saludo cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '