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Rincón Solidario Estimados: Estoy administrando un edificio de un propietario, quien a su vez alquila los pisos. ¿Es obligación llevar el Registro de Firmas siendo que el propietario es una sola persona o mejor dicho una sola persona jurídica? De ser así, ¿dónde se consigue el mismo? Gracias. Saludos. Cecilia (20/12/2010) Estimada Cecilia: De acuerdo al Art. 9 inciso e) de la Ley N° 3.254 se establece que es obligación del administrador llevar actualizado un Libro de Registro de Firmas de los copropietarios, el cual se exhibe al comienzo de cada asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. De lo anterior concluyo que es indiferente para la aplicación de la mencionada ley la cantidad de propietarios que integre el consorcio. En cuanto a la adquisición del libro, en el Boletín de Pequeñas Noticias podés encontrar empresas que publicitan su comercialización que al exhibir un formato claro facilita el trabajo del administrador al completar el mismo. Esperando haber respondido tu consulta te envío un cordial saludo y una feliz Navidad y próspero 2011. --- El Cr. Marcelo Jones es contador y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a majones6@yahoo.com. |
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