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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

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Expensas extraordinarias

Me interesaría saber acerca de las expensas extraodinarias:

¿Puede el administrador liquidar junto con las expensas ordinarias otras extraordinarias sin que éstas hayan sido previstas o autorizadas por la asamblea de consorcistas?

Desde ya, gracias

Pilar

(19/12/2010)

Estimada Pilar:

Para responder adecuadamente a esta consulta resulta necesario repreguntar de qué tipo de gastos extraordinarios se trata.

Sabido es que expensa extraordinaria es todo gasto eventual, marcadamente imprevisto, que puede tener su origen tanto en circuntancias inesperadas como en una decisión deliberada y votada en una asamblea.

Estamos frente a casos de roturas de caños de agua o de gas o destrucción total o parcial de elementos o sectores comunes (paredes, ascensores, etc.), hechos que pueden ser o bien inesperados, o ya previstos con antelación pero que con el tiempo se han ido agravando hasta que no queda más remedio que proceder a su inmediata reparación.

Asimismo, y según del caso de que se trate, el requerimiento del administrador de afrontar gastos extraordinarios a través de la liquidación mensual de expensas, puede tener orígenes distintos. Puede deberse al caso en que un copropietario, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, realice gastos en los sectores o bienes comunes (con derecho a ser reembolsados), o que, en caso de reparaciones indispensables o urgentes (rotura de cañerías, etc.) dicho copropietario haya afrontado los gastos con fondos propios (también con derecho a ser reembolsados) o, finalmente, que tratándose de un gasto previsto y aprobado por asamblea sea liquidado por el administrador.

Como podrá verse, no siempre el gasto o expensa extraordinaria se deriva de una decisión asamblearia. Sí es importante que, en cualquiera de los supuestos precedentemente descriptos, la liquidación de los mismos sea efectuada en forma clara y pormenorizada, de modo tal que no arroje ninguna duda a cada uno de los consorcistas que deban afrontarla.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.

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