'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

"Okupas" en un departamento

¿Qué puede hacer un consorcio cuando hay "ocupas" en un departamento del edificio?.

El propietario del departamento en cuestión ya inició la acción correspondiente, está encaminado, pero ¿qué pueden hacer el resto de los habitantes, inquilinos y propietarios cuando hay en el edificio intrusos, mientras la justicia resuelva?
Muchas Gracias
Claudia
(15/12/2010)

Estimada Claudia: 

Comparto y entiendo los graves problemas que pueden llegar a suscitarse en un consorcio cuando alguna o algunas unidades funcionales no son habitadas por sus legítimos dueños o por quienes éstos han celebrado contratos de locación a fin que los habitan u ocupen otros.

Al respecto reseñaré las acciones que el consorcio sí está legitimado para iniciar, dejando en claro que no puede intentar ninguna acción de desalojo contra los "ocupas", éstas le corresponde sólo al propietario de la unidad funcional efectuarlas, 

1.- Expensas impagas: El consorcio puede iniciar acciones de ejecución de expensas para percibir lo adeudado por ese concepto contra la unidad funcional deudora, no prospera contra "ocupas".

2.- Cumplimiento de reglamento: Tanto propietarios y/u ocupantes deben cumplir con lo normado por el reglamento de copropiedad conforme el artículo 6 de la Ley 13.512 . "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble. o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio."

Y para el caso que no sea respetado el mismo, el Art. 15 de la Ley 13.512 nos indica el procedimiento a seguir: "En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6º, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado. La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados."

3.- Sin llegar a una acción judicial como la normada por el Art.15º de la Ley 13.512 ante problemas de ruidos molestos , se puede hacer una denuncia tanto el consorcio o cualquier propietario. Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la ciudad de Buenos Aires existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Covivencia, que establece en su artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.

Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (los datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet.

Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva. Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '